Líneas Quadratín
FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD PÚBLICA
El acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 11 de los corrientes, mediante el cual el Titular del Ejecutivo dispone que las Fuerzas Armadas: Ejercito y Marina, deberán llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, a las que desempeña la Guardia Nacional, despertó la suspicacia y la molestia de dirigentes partidistas de oposición, analistas, y críticos del gobierno actual. Argumentan éstos que la decisión contraviene la aspiración original de la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos que demandaban que la Guardia Nacional fuera una institución esencialmente civil.
Consideran los inconformes por la publicación del Decreto presidencial que la Guardia Nacional es ya una institución militarizada y que la presencia directa del Ejercito y la Marina conlleva el riesgo de que la función de seguridad pública se convierta en represiva, como sucedió en diferentes momentos durante los gobiernos anteriores.
Recuerdan, que durante el mandato presidencial de Felipe Calderón se dieron entre otros sucesos, el llamado “michoacanazo”, del 26 de mayo de 2009, en el que fueron detenidos 11 presidentes municipales, 16 altos funcionarios y un juez del Estado de Michoacán por elementos de la Policía Federal Preventiva y del Ejército, por presuntos vínculos con el crimen organizado; el golpe operado en octubre del mismo año en contra del Sindicato Mexicano de Electricistas mediante el uso de fuerza militar y policial; los más de 80 mil muertos y 20 mil desaparecidos durante su administración, muchos achacados a la acción del gobierno a través de las Fuerzas Armadas.
Recuerdan también los eventos sucedidos durante el período de gobierno encabezado por Peña Nieto, entre ellos: la matanza de Tlatlaya, en junio de 2014 en el Estado de México en la que perdieron la vida por lo menos 20 personas; la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, el 27 de septiembre del mismo año; las matanzas de Apatzingán en enero de 2015, en la que fueron asesinadas 9 personas, así como la de mayo del mismo año en un rancho del Municipio de Tanhuato, Michoacán, en donde perdieron la vida 42 civiles a manos de policías federales y militares; la represión del 16 de junio de 2016 de maestros en Nochixtlán, Oaxaca, que dejó seis muertos.
Algunos analistas tachan el decreto presidencial como inconstitucional e ilegal, argumentan que aunque el Artículo transitorio Quinto del Decreto previo, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, estableció que “durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor, y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, el acuerdo del pasado 11 de mayo no refiere causas extraordinarias para tomar una decisión en ese sentido.
Al respecto vale la pena hacer algunas reflexiones. Resulta más que obvio que la crisis económica provocada por la pandemia del Covid 19 que experimenta no solo nuestro país, sino todo el mundo, está generando un desempleo extremo y el incremento en los índices de pobreza. Situación que desafortunadamente viene, y vendrá aparejada del crecimiento de actividades ilícitas y delincuenciales, no por vocación sino por hambre de parte de los afectados, fenómeno que habrá que enfrentarse no solo con buena fe, sino sobre todos con la acción de fuerzas de seguridad calificadas y suficientes. Paralelamente, es un hecho que aun cuando la Guardia Nacional viene integrándose paulatinamente en forma eficiente y relativamente rápida, no está todavía consolidada, y su capacidad para garantizar la seguridad pública que el país demanda es todavía limitada.
En este sentido la situación que se experimenta en el país es extraordinaria y lo seguirá siendo por varios años, lo que justifica sobradamente la decisión presidencial de sumar al esfuerzo de brindar seguridad pública al Ejército y la Marina, como lo contempla la Ley.
Adicionalmente, como lo recordó el propio Presidente en su rueda de prensa mañanera del pasado miércoles 13 de mayo anterior, las instituciones que mayor confianza gozan de parte de la ciudadanía son precisamente el Ejército y la Marina, derivadas de su disciplina y compromiso con la sociedad. Esta empatía y reconocimiento se deriva de los orígenes revolucionarios de las Fuerzas Armadas, de que están integradas por hombres y mujeres del pueblo, siendo sus altos mandos también hombres y mujeres emanados del pueblo, a diferencia de buena parte de las elites que han dominado económica y políticamente al país.
Los críticos y cuestionadores de la medida que argumentan que la militarización de las fuerzas de seguridad constituyan condiciones adecuadas para motivar conductas represivas y violatorias de los derechos humanos, parten de la concepción que tienen de los regímenes militares sudamericanos del siglo pasado, así como de las experiencias vividas durante los gobiernos priistas y panistas, en los que la máxima era apaciguar las insurrecciones y movimientos sociales a como diera lugar; o según la frase atribuida a Pancho Villa “primero mata y después averigua”.
Una consideración no contemplada en el acuerdo presidencial, ni en la visión integral de la política de seguridad del gobierno federal, radica en que se mantiene sin resolver uno de los vacíos más importantes en materia de seguridad. El mismos consiste en que la única autoridad facultada para investigar y emitir órdenes de aprensión en materita de delitos federales (entre los que se incluye lo de delincuencia organizada), es el Ministerio Público Federal adscrito a la Fiscalía General de la República.
En este contexto, la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas solo pueden detener a los delincuentes cuando se les sorprende en flagrancia, pues no cuentan de facultades para ejercer aprensiones, aún de delincuentes plenamente identificados, sin la existencia de ordenes de aprensión emitidas por el Ministerio Público Federal.
Resulta, en consecuencia, urgente que, con el apoyo necesario del gobierno federal, la Fiscalía General de la República fortalezca sus grupos de investigación a lo largo y ancho del país, garantizando su profesionalismo, honestidad, transparencia y eficacia, para acompañar y coadyuvar a la Guardia Nacional, el Ejército y la Marina, en la emisión de las órdenes de aprehensión expeditas que resulten conducentes, en el proceso de brindar atención eficaz a la población en materia de seguridad pública.