Atropellan a trabajador mientras repara cableado en la Josefa Vergara
QUERÉTARO, Qro., 15 de septiembre de 2014.- El titular de la Procuraduría General de Justicia del estado, Arsenio Durán, informó que el delito de discriminación se encuentra tipificado en el Código Penal; sin embargo, debe ser denunciado por el ofendido ante la autoridad para que pueda ser perseguido y tiene una sanción de uno a tres años de prisión o trabajo comunitario.
De acuerdo al Código, se establece una pena de uno a tres años de prisión o una sanción de 25 a 100 días de trabajo a favor de la comunidad, además de una multa de desde 50 hasta 200 días de salario mínimo, a quien por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, condición social o religión realice alguna conducta que pueda provocar o incitar a la violencia o se le niegue algún servicio o se le rechace un puesto de trabajo.
Asimismo, el funcionario aseguró que en el Código Penal establece que el delito puede seguirse por petición exclusiva del ofendido o la persona que lo represente, ya que de otra manera el Ministerio Público no podría iniciar la averiguación correspondiente ni proceder contra el responsable en caso de que su conducta sea encuadrada en este delito.
En el caso del jugador de fútbol de Gallos Blancos, Ronaldinho, que fue discriminado en días pasados en redes sociales, el club ha manifestado su interés en denunciar los hechos, pero la autoridad judicial aseguró que sólo el afectado o su apoderado legal tienen esta potestad ante la autoridad local.
«Claramente nuestro Código Penal establece que este delito se establece por querella lo cual significa que el único que podría solicitar la intervención del Ministerio Público para que se proceda es el ofendido o su legítimo representante, o apoderado legal para que se legitime la intervención de la autoridad».