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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de diciembre de 2023.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de actualizar la definición de violencia económica.
Este tipo de violencia es toda acción u omisión del agresor que impacta de manera negativa en la economía de la víctima, en su independencia y autonomía financiera. Se manifiesta a través de limitaciones u omisiones para su desarrollo laboral y/o profesional, exigencia de exámenes de no gravidez, así como otros condicionamientos vinculados al género y la maternidad. La percepción de un salario menor por igual trabajo y la explotación laboral.
También se considera parte de la violencia económica en el ámbito familiar cuando el agresor controla los ingresos de sus percepciones económicas e incluso de manera injustificada se desentiende de sus obligaciones económicas, de colaborar a realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas que dependan de él.
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