Revelan plan ‘tumba casillas’
No se sustituirá el nombre y apellido, y aparecerán en otro renglón. El mismo, deberá señalarse en la solicitud de registro y fórmulas de los candidatos.
QUERÉTARO, Qro., 24 de marzo de 2015.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) acordó la inclusión del sobrenombre de los candidatos en las boletas electorales para los candidatos a los cargos de gobernador, diputado propietario y suplente por el principio de mayoría relativa, y presidente municipal.
El sobrenombre no sustituirá al nombre y apellidos del candidato, por lo que aparecerá en el renglón siguiente, con el mismo tipo y formato de letra, utilizando un máximo de cuarenta caracteres contando espacios, se especificó mediante un comunicado del instituto.
El sobrenombre deberá señalarse en la solicitud de registro de candidatos y fórmulas, y no podrá contener frases o elementos tendentes a la obtención del voto ni que constituyan proselitismo o propaganda electoral o que vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral o que conduzcan a confundir al electorado.
Tampoco podrán emplearse expresiones que impliquen diatriba, infamia, injuria o utilizarse frases o palabras que denigren a las personas, los ciudadanos e instituciones públicas, o a otros candidatos, partidos políticos y coaliciones.
Por otro lado, el Consejo General determinó que no será requisito la transcripción del folio de la credencial para votar de los candidatos independientes y candidatos que postulen los partidos políticos y coaliciones, en las respectivas solicitudes de registro de candidatos y fórmulas, únicamente para los que tengan credencial para votar emitida por el IFE a partir del 25 de noviembre de 2013, quedando inalterables el resto de los requisitos previstos en la legislación electoral del estado.
En otro tema, fue aprobado por el órgano superior de dirección el convenio que el Instituto propondrá a los ayuntamientos que no lo contemplan, el catálogo de costos estandarizado que permita, en condiciones de equidad para partidos y candidatos independientes, tasar los costos de retiro de la propaganda de precampaña y campaña electorales, así como la relacionada con medidas cautelares.