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QUERÉTARO, Qro., 16 junio 2014.- El pasado 6 de junio, Querétaro se convirtió en la primera entidad de la República que reconoce la existencia del delito de “desaparición de personas por particulares”, el cual, según la reforma legal aprobada por el Poder Legislativo del estado, es cometido por aquel que “sin la autorización, apoyo o aquiescencia de servidores públicos, prive de la libertad a una o mas personas, cualquiera que sea su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.
Con esta definición, publicada en el diario oficial del estado de Querétaro, se establece una diferencia entre la desaparición perpetrada por particulares, y los delitos de “desaparición forzada” –que es aquella cometida por agentes del Estado o, con la anuencia de éstos–, así como del “secuestro” –que es aquella privación de la libertad realizada con el fin de obtener un lucro con la entrega de la víctima–, publica Animal Político.
La nueva legislación aprobada, denominada Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas en el Estado de Querétaro, establece también una diferencia en las penas que deberán asignarse a quien cometa ambos tipos de desaparición: en el caso de la “forzada”, la pena será de 15 a 45 años de prisión; mientras que en el caso de la desaparición realizada por particulares, los responsables obtendrán una pena de 12 a 40 años de cárcel.
Según la nueva norma estatal, en ambos tipos de desaparición, la pena para los responsables aumentará “hasta en una mitad”, cuando la víctima haya sido violentada sexualmente, sometida a tortura, tratos crueles e inhumanos, sufrido lesiones o cuando haya perdido la vida; así como cuando la víctima presente alguna discapacidad, sea menor de edad, mayor de 60 años, o bien migrante, indígena, mujer embarazada “o cualquier persona en situación de vulnerabilidad”.
Además, la pena en Querétaro para quien cometa cualquiera de los dos tipos de desaparición también incrementará en 50%, cuando ésta sea practicada por un superior jerárquico dentro de la estructura del Estado, empleando para ello la colaboración de subordinados; así como cuando el delito haya sido cometido por más de una persona; cuando la desaparición busque “ocultar o asegurar la impunidad de otro delito”, o bien, cuando la desaparición sea “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Desaparición de no-nacidos
Otra innovación legislativa incluida en la nueva norma aprobada por Querétaro es que, cuando la persona desaparecida es una mujer embarazada, no sólo la reconoce a ella como víctima, sino también al bebé que se gesta en su vientre.
Al respecto, la norma queretana establece que cuando una persona sea hallada culpable por la desaparición de una mujer embarazada, además de la pena por este delito recibirá una segunda pena (de 15 a 45 años de prisión), cuando oculte o no entregue al infante que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, o cuando sepa el paradero o destino final del bebé y no aporte dicha información a las autoridades.