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QUERÉTARO, Qro., 29 de enero de 2021.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revertir 2 resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) y confirmar 3.
Al resolver el juicio ciudadano 6, determinó que el TEEQ no fue exhaustivo en el análisis del agravio señalado, en cuanto a que existió falta de contestación por parte del Consejo Distrital electoral 12. Los magistrados instruyeron al TEEQ emitir un nuevo fallo.
Al analizar el juicio ciudadano 17, se determinó que el aspirante a una diputación de mayoría relativa sí presentó su solicitud de juicio en tiempo, contrario a lo determinado por el TEEQ.
El magistrado Ernesto Camacho Ochoa y el magistrado Yairsinio David García Ortiz coincidieron en que parecerían similares los juicios 17 y 18; este último se votó en contra; pero en caso del juicio 17, no se entró al tema del asunto, por parte del TEEQ, lo que impidió hacer valer los derechos políticos electorales del demandante.
Camacho Ochoa remarcó que comprobar la residencia a través de una constancia generada por el ayuntamiento es solo un elemento a tomarse en cuenta para demostrar la residencia, de tal forma que si ese se carece de él no puede negársele el derecho a quien busca ejercerlo.
Se ratificaron las sentencias para los juicios ciudadanos 7, 8 y 18.