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MÉXICO, 11 de agosto del 2016.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la separación del servicioprofesional docente por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo, no constituye una sanción administrativa, informó Aristegui Noticias.
Durante la sesión de este 10 de agosto, se discutió la propuesta de resolución del Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea en la que se resolvió el amparo solicitado por 64 docentes a fin de que se declararan inconstitucionales los artículos 22, 53, último párrafo, 71 y 74 de la Ley General de Servicio Profesional Docente.
Éstos facultan a la autoridad educativa y organismos descentralizados a dar por terminado el nombramiento en caso de que los maestros no alcancen un resultado suficiente tras presentar tres evaluaciones.
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