SCJN avala que partidos postulen mujeres en municipios de Querétaro
QUERÉTARO, Qro, 3 de noviembre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma electoral de Querétaro que obliga a los partidos políticos a postular mujeres para encabezar las planillas de los ayuntamientos en al menos dos municipios donde nunca haya sido electa una presidenta municipal.
Con esta resolución, el Pleno desestimó la impugnación promovida por Morena contra los cambios aprobados por el Congreso local, de mayoría panista, al considerar que la disposición busca ampliar la participación política de las mujeres y no limita la libertad de los partidos para definir sus candidaturas.
La sentencia establece que cada fuerza política podrá determinar en qué municipios cumple con esta obligación, siempre que tome en cuenta criterios de competitividad electoral y sus posibilidades de triunfo.
Al presentar el proyecto, aprobado por mayoría, la ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que la medida está dirigida a abrir espacios de representación en los municipios que históricamente no han sido gobernados por una mujer electa.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que cinco de los 18 municipios de Querétaro nunca han tenido una presidenta municipal electa. Entre ellos mencionó a Santiago de Querétaro, El Marqués y Colón, localidades que también figuran entre las de mayor relevancia económica en la entidad.
Esquivel Mossa consideró que la disposición no compromete la competitividad de los partidos, pues estos conservan la facultad de distribuir sus candidaturas de acuerdo con las posibilidades electorales de cada municipio.
También advirtió que la participación de las mujeres en la política continúa enfrentando obstáculos para acceder a los espacios de mayor relevancia, mientras que con frecuencia se les reserva la posibilidad de contender en municipios pequeños o con menor peso económico.
En contraste, la ministra María Estela Ríos González emitió el único voto en contra del proyecto. Aunque reconoció que la reforma persigue un objetivo de igualdad, cuestionó que el Congreso local hubiera acreditado la necesidad y proporcionalidad de la medida.
Su argumento fue que ya existen disposiciones de paridad y criterios de competitividad, por lo que establecer un número mínimo de postulaciones no garantiza que las mujeres lleguen a las candidaturas con posibilidades reales de ganar.
La ministra advirtió que la norma asegura que haya mujeres postuladas, pero no necesariamente modifica las condiciones que originan la subrepresentación política que busca atender.
La controversia fue analizada mediante la acción de inconstitucionalidad 104/2026, promovida por la presidenta nacional de Morena, Ariadna Montiel Reyes.
El fallo también confirmó la validez de la reforma electoral publicada el 15 de julio, mediante la cual se modificaron los artículos 162 y 166 de la Ley Electoral del Estado, así como el artículo tercero transitorio del decreto.
Además, la resolución mantiene la posibilidad de elección consecutiva para los comicios de 2027, antes de que entre en vigor la prohibición constitucional de reelección en 2030.