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QUERÉTARO, Qro., 24 de junio 2021.- Los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la sanción interpuesta contra un candidato por actos anticipados de precampaña y campaña interpuso el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ).
La decisión de revocar la sentencia se basó en que el TEEQ admitió un escrito para ampliar la denuncia dentro del Procedimiento Especial Sancionador.
El magistrado presidente del TEPJF, Ernesto Camacho Ochoa, consideró que efectivamente se debió abrir otro procedimiento, sin embargo, no debe dejarse de lado la situación particular respecto que era posible una comisión sistemática de ilícitos.
El magistrado Yairsinio David García Ortiz argumentó que debieron analizarse dos procedimientos por separado; que desde el principio se pudo iniciar una denuncia para intentar demostrar una posible comisión sistemática de un delito o, bien, se debió analizar el primer procedimiento y después utilizarlo como estudio para el siguiente.
Cuando se agrega un asunto para que sea con base en él, para que se pueda establecer la sanción entonces se incumple el debido proceso.
Al reponer el estudio de la denuncia el TEEQ determinará si debe tomar alguna de las dos denuncias como cosa juzgada.
En otro asunto, los magistrados determinaron modificar parcialmente la sanción que se interpuso contra la impugnante, eso en cuanto al uso de símbolos religiosos.
Confirmaron la sanción económica por actos anticipados de campaña, pero consideraron fundado el agravio señalado por la actora respecto al uso de símbolos religiosos.
En la sesión, los magistrados confirmaron la sentencia contra el PRI, derivada de que su candidata a la alcaldía de Querétaro colocó propaganda electoral en equipamiento urbano.
Se emplazó debidamente al partido, pese a que no existía deber para el desahogo de pruebas previas. Declararon firme la multa interpuesta.
En otro asunto, desecharon la impugnación presentada por Juan José Jiménez Yáñez, con relación a su registro como candidato a diputado local plurinominal; la impugnación quedó sin materia derivado de que el demandante colmó sus pretensiones.