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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de febrero de 2021.- Un esquema de sanciones se establecería para Facebook, Twitter y otras redes sociales, una multa mínima de una a un millón de Unidades de Medidas de Actualización (UMAs) vigentes para la Ciudad de México, es decir, 8.6 millones de pesos, pretende la iniciativa del líder de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, atendiendo a la gravedad de la violación al derecho humano de libertad de expresión.
La polémica iniciativa de morenista propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a efecto de establecer las bases y principios generales de la protección a la libertad de expresión en las redes sociales, así como dotar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de las atribuciones necesarias con el fin de que pueda garantizar el ejercicio de dicho derecho humano en el ámbito del ciberespacio.
Además, establecer límites claros a los propietarios de las mismas respecto de la suspensión y eliminación de cuentas, aportando a la seguridad jurídica de usuarios y prestadores del servicio. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la actualización del valor de la UMA para 2021 su valor diario es de 89.62 pesos.
El Capítulo Quinto, Sanciones por vulneración a la libertad de expresión en redes sociales, propone en su Artículo 311 Bis:
“Las infracciones a lo dispuesto en el capítulo II del Título Sexto de la presente Ley y a las disposiciones que deriven del mismo, se sancionarán por el Instituto con una multa por el equivalente a 1 a 1,000,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes en la Ciudad de México”.
El artículo 3o, establece define el servicio de redes sociales como el servicio ofrecido a través de Internet cuya funcionalidad principal es difundir dentro de la plataforma información generada por sus propios usuarios como texto, datos, voz, imágenes, videos, música, sonidos o combinación de las anteriores, con la finalidad de informar, entretener o educar.
En el mismo artículo, se establece también la definición de redes sociales relevantes como aquellas que cuentan con un millón o más suscriptores o usuarios, motivo por el cual ese tipo de red social es capaz de generar un impacto mayor en procesos de comunicación social y en la esfera jurídica de los ciudadanos.
La regulación que pretende el coordinador de la bancada mayoritaria en la Cámara de Senadores persigue el propósito de delimitar el ámbito de protección únicamente a aquellos casos que verdaderamente puede afectar la libertad de expresión en redes sociales que cuentan con una comunidad suficientemente amplia. Para ello, se crea la figura de las Autorizaciones para los servicios de redes sociales con el fin de diferenciarlas de las autorizaciones actuales.
Dada la relevancia que amerita, Monreal Ávila plantea que es imperante la protección de la libertad de expresión de los usuarios de redes sociales, aunado a que, se considera necesaria una precisión normativa específica que brinde certeza jurídica a los usuarios de redes sociales, como a los propietarios de las mismas.
A mayor abundamiento, el Capítulo II que se adiciona al Título Sexto de la ley, establece diversos requisitos que deberán incluir los términos y condiciones de servicio a expedir los autorizados, como un mecanismo expedito para recibir impugnaciones de los usuarios en contra de la suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos o la cancelación definitiva de cuentas o perfiles, así los requisitos de procedencia de éstos, ello, en términos de lo dispuesto por los artículos 6o y 7o de la Constitución.
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