PRI abandonó a la gente; cambiar nombre y color no es solución: Madrazo
QUERÉTARO, Qro., 28 de agosto de 2021.- El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-57/2021 fue iniciado por la denuncia del PAN, en la que se señaló la presunta difusión de propaganda calumniosa, emanada de una nota periodística supuestamente falsa, acompañada de un video e imagen fotográfica, atribuida a la entonces candidata a la presidencia municipal de Querétaro postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a dicho partido por la omisión del deber de cuidado.
En cumplimiento a diversa sentencia de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, el Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
Derivado del estudio de los medios de prueba, el Tribunal Electoral declaró la existencia de las conductas denunciadas, pues advirtió que se contó con los elementos que acreditaron la difusión de un video e imagen en medios de información digital y redes sociales como Facebook y Twitter, en donde los denunciados hicieron acusaciones directas contra el otrora candidato postulado por el PAN al Ayuntamiento de Querétaro, por la supuesta compra de datos de credenciales para votar, así como una entrevista realizada por la entonces candidata denunciada en la que emitió acusaciones directas en contra del denunciante por el mismo motivo.
En consecuencia, y después de la calificación e individualización de la sanción, el Tribunal Electoral impuso a la denunciada una sanción consistente en 700 (setecientas) Unidades de Medida y Actualización (UMAS); igualmente, en el caso del partido político denunciado, se le impuso una multa equivalente a 1000 (mil) UMAS.
El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-87/2021 fue promovido por la denuncia por la presunta violación al principio de imparcialidad derivado de la asistencia a un evento proselitista en favor de la otrora candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la presidencia municipal de Amealco de Bonfil, atribuida al delegado de San Miguel Tlaxcaltepec del referido municipio.
El Tribunal Electoral confirmó la existencia de las conductas señaladas, pues se acreditó la asistencia de la persona denunciada a un evento proselitista en su calidad de funcionario público. Por lo anterior, se determinó que la conducta realizada actualizó la infracción de uso indebido de recursos públicos, pues su investidura y actividades como funcionario público son permanentes.
En consecuencia, luego de la calificación e individualización de la sanción, se vinculó al Ayuntamiento de Amealco de Bonfil para que imponga mediante resolución de cabildo debidamente fundada y motivada, la sanción o sanciones que resulten procedentes por la infracción cometida dentro de un plazo de seis días luego de la recepción del expediente integrado.
Se dictó sentencia dentro del procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-105/2021, en el que el promovente denunció la aparición de imágenes de menores de edad sin difuminar dentro de publicaciones en las redes sociales Facebook y Twitter, atribuidas a la otrora candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Querétaro por el PRI, así como al propio partido político por culpa in vigilando.
El Tribunal Electoral determinó como existente la conducta denunciada, pues derivado del estudio de los medios de prueba, se advirtió que la otrora candidata denunciada difundió en sus redes sociales las imágenes de cuatro menores, sin difuminar, ocultarlos o sin hacer lo necesario para que no sean reconocibles en cuanto a su imagen, vulnerando con ello el interés superior de la niñez.
Aunado a ello, la parte denunciada omitió contar con el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad y la opinión informada de las y los menores que aparecieron en las imágenes.
En consecuencia, y luego de la calificación y la individualización de la sanción, el Tribunal Electoral impuso una multa consistente en 500 (quinientas) UMAS a la otrora candidata denunciada; aunado a ello, deberá tomar una capacitación y difusión en materia del interés superior de la niñez. Por otra parte, al partido político denunciado se imputó una multa equivalente a 300 (trescientas) UMAS.
El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-142/2021 fue iniciado contra una persona ciudadana por la presunta comisión de actos proselitistas que violentaron la normatividad electoral y el principio de imparcialidad por parte de los servidores públicos.
El Tribunal Electoral determinó sobreseer el procedimiento especial sancionador porque en la denuncia, la parte denunciante no atribuyó algún hecho concreto a la persona denunciada, y no obstante que se le requirió para que precisara los hechos que le atribuía, o en su caso, señalara a qué otra persona o personas atribuía las conductas infractoras, fue omisa al respecto.
El juicio ciudadano TEEQ-JLD-189/2021 fue promovido por una ciudadana que se ostentó como militante del partido político Morena para controvertir diversas omisiones atribuidas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del referido instituto político, relativas a la falta de radicación, tramitación y resolución de un medio de impugnación
El Tribunal Electoral declaró fundados los agravios expuestos por la parte actora, pues de las constancias que obran en el expediente, se advirtió que la autoridad responsable fue omisa en tramitar el medio de impugnación conforme a la Ley de Medios de Impugnación y no lo remitió al órgano jurisdiccional local, situación a la que se encuentra obligada.
En consecuencia, el Tribunal Electoral conminó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena para que, en lo sucesivo, observe invariablemente y de forma irrestricta el contenido de las disposiciones de la Ley de Medios de Impugnación y respete el derecho a la tutela judicial efectiva de sus militantes; asimismo, para no afectar los derechos de la parte actora, la demanda primigenia se turnará a la ponencia que corresponda para su debida resolución.
El juicio local de los derechos político-electorales TEEQ-JLD-193/2021 fue promovido la persona denunciante en un procedimiento especial sancionador iniciado por violencia política en razón de género contra las mujeres, en contra de dos proveídos emitidos en éste por el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).
El Tribunal Electoral determinó sobreseer el medio de impugnación respecto a uno de los proveídos al haber quedado sin materia, pues no obstante que se requirió a la ahora parte actora que proporcionara el domicilio de la parte denunciante dentro del plazo otorgado, ésta ya fue emplazada al procedimiento.
Por otra parte, en lo relativo a la impugnación del otro acuerdo, el Tribunal Electoral tuvo por fundado el agravio relativo a que la negativa de adopción de medidas cautelares infringió el principio de legalidad, pues una vez efectuado el análisis del material probatorio, se advirtió que existieron elementos que acreditaron que las publicaciones materia de denuncia vulneraron la esfera jurídica de la persona denunciante, aunado a que la espera de la emisión de la resolución definitiva del procedimiento especial sancionador podría tornar difícil la reparación del derecho que se pretende proteger.
En consecuencia, el Tribunal Electoral determinó dejar sin efectos el proveído impugnado y decretó como definitivas las medidas cautelares decretadas en el medio de impugnación, en que se determinó ejercer la tutela judicial efectiva de máxima protección a la parte actora quien se adujo víctima de violencia política en razón de género, y se ordenó a la autoridad responsable tomar las medidas necesarias para lograr el retiro de las notas denunciadas.