Critica Abigail Arredondo presupuesto de la 4T por recortes masivos
QUERÉTARO, Qro., 31 de julio 2021.- En cumplimiento a diversa sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, relativo al procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-45/2021, el Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
Asimismo, por lo que ve a los actos anticipados de campaña y promoción personalizada con logros de gobierno atribuido al otrora candidato a la presidencia municipal de Peñamiller postulado por el Partido Acción Nacional (PAN), el Tribunal Electoral determinó la existencia de los actos denunciados pues se configuraron los elementos para actualizarla, derivado de la difusión de imágenes en la red social Facebook con la intención de promocionar su imagen para posicionarse como una opción política frente al electorado, aunado a que éstas fueron difundidas durante el proceso electoral local 2020-2021 y previo al inicio de la campaña, y a que se realizaron manifestaciones informativas sobre las acciones realizadas por el gobierno municipal con la intención de asociarse personalmente con el trabajo municipal logrado.
Respecto al uso indebido de recursos públicos, el Tribunal Electoral tuvo por inexistente la conducta señalada puesto que las probanzas aportadas resultaron insuficientes para acreditarlas.
En consecuencia, al haberse acreditado la existencia de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, y después de la calificación e individualización de la sanción, el Tribunal Electoral impuso al denunciado una multa consistente de 300 (trescientas) UMAS.