PRI abandonó a la gente; cambiar nombre y color no es solución: Madrazo
QUERÉTARO, Qro., 2 de julio de 2020.- La coordinadora del grupo legislativo de Morena, Fabiola Larrondo Montes, informó que el partido ingresó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la reforma que en materia electoral se realizó a la Constitución Política del Estado de Querétaro y también contra la reforma a la Ley Electoral del estado, específicamente por la facultad que se le da al secretario general del Instituto Electoral del Estado de Querétaro .
Son diferentes las irregularidades detectadas en las modificaciones legislativas, entre ella las referentes a los artículos 58, 61 y 62, estos de la Ley Electoral, en los que se dispone que quien encabece la secretaría ejecutiva durará en su encargo hasta en tanto no se renueven la totalidad de las consejerías que lo nombraron, incluso puede ser ratificado en el cargo a propuesta del Consejero Presidente.
La única forma en que podría dejar el cargo sería que lo removieran dos terceras partes del Consejo General y del Organismo Público Local.
La acción la ingresó al considerar que con ese permiso se infringe los principios de supremacía constitucional, el régimen democrático, la igualdad, la no discriminación, los principios de certeza, legalidad y objetividad electorales, las garantías de seguridad jurídica, fundamentación, motivación legislativas, y los derechos humanos de acceso a acceso de la ciudadanía a las funciones públicas del Estado.
“Presentamos una acción de inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 28 de junio del 2020… Trabajamos en conjunto con la asesoría de la licenciada Susana Rocío Rojas Rodríguez, quien es representante del partido Morena ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro y consideramos que los temas y las ideas que aportamos no fueron tomadas en cuenta”.
En la reforma, indicó se omite procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41 de la Constitución Federal.
Otro punto señalado es la “deficiente regulación de la definición de “calumnia”, porque las porciones normativas omiten establecer como elemento indispensable de tipicidad la condición de que el calumniador sea aquél que divulga tales hechos o delitos falsos, pero a sabiendas de que no son ciertos y que maliciosamente y sin razón los atribuya a otra persona”.
Busca Morena que quienes hayan nacido en Querétaro no deban acreditar residencia, esto luego de que la modificación obliga a que para ser postulado presente una residencia en el estado de al menos 5 años antes de la fecha de elección.
También busca eliminar que no se obligue a los medios de comunicación local a invitar a todos los aspirantes a una candidatura a debate, únicamente se exige la presencia de dos, así mismo, reprocha que se excluya de la organización de debates a medios nacionales.
Así mismo se busca revertir que los partidos políticos que formen candidaturas políticas y coaliciones, deban contar con la anuencia del órgano de dirección local y nacional competente y que los partidos políticos que no tengan derecho a recibir financiamiento público local, no podrán recibir financiamiento privado.