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QUERÉTARO, Qro., 2 de septiembre de 2020.-El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) aprobó, por mayoría de votos, el proyecto de sentencia del recurso de apelación promovido por el partido Morena que propone modificar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) que realizó modificaciones a los lineamientos para la remoción de Consejerías Electorales y destitución de titulares de las Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales y Municipales.
Esto al resultar parcialmente fundado el agravio que analizó de manera conjunta el de vulneración al principio de legalidad, falta de fundamentación y motivación, así como exceso en la facultad reglamentaria.
Además, se señaló que el Consejo General sólo fundamentó su actuar en artículos de la Ley Electoral que no permiten tener por actualizada las facultades otorgadas por el acuerdo al Secretario Ejecutivo y Director Ejecutivo para separar provisionalmente a consejerías electorales y secretarías técnicas, en caso de iniciarse procedimientos de remoción.
Por lo que, ello adolece de debida fundamentación, pero no constituye una vulneración al principio de legalidad, ni excede la facultad reglamentaria.
Sin embargo, se propuso dejar firme el acta impugnada en cuanto otorgaron la cantidad como mínimo vital cuando sea necesario separar de manera provisional, en tanto se resuelva el fondo del asunto.
Además, que se emita un nuevo acuerdo en el que se fundamente y active adecuadamente la posibilidad del Secretario Ejecutivo y del Director Ejecutivo de separar de manera provisional y que informen a este órgano jurisdiccional dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes.
El magistrado presidente del TEEQ, Ricardo Gutiérrez Rodríguez, informó que una vez aprobado el recurso de apelación se resuelve: modificar el acuerdo y se ordenó al Consejo General del IEEQ proceda conforme a lo ordenado al apartado de efectos de esta sentencia.
En esta sesión pública, también el TEEQ aprobó por unanimidad de votos el proyecto de sentencia del recurso de apelación y el juicio local de los derechos político electorales promovidos por el ayuntamiento y por quien al momento de la presentación de la demanda ostentaba el cargo de presidente municipal, ambas del municipio de Colón.
Por ello, se resolvió que se acumule el juicio local de los derechos político
electorales al diverso recurso de apelación y se confirma el acto impugnado.