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MORELIA, Mich., 6 de febrero de 2020.- Entre desaparecer el delito de feminicidio y facilitar la satisfacción social en la protección del bien jurídico más preciado que es la vida, y sobre todo la de una mujer, hay un abismo que sería necesario analizar a partir de la propuesta concreta del Fiscal General de la República, Gertz Manero, señaló el magistrado Juan Antonio Magaña.
El tema suscitó controversia sin constatar cuál es el texto real de la propuesta de reforma, por lo que no son más que especulaciones de quienes dicen que busca desaparecer la figura del delito del feminicidio y los que dicen que no, sino cambiarle de nombre, así como los requisitos para considerar este delito cuando se priva de la vida a una mujer.
“Si fuese el primer caso, de suprimir el delito de feminicidio, habría lugar a tener cierta resistencia, por parte de los grupos vulnerables en este tipo de figuras, a que se retirara, pero si estamos hablando del segundo supuesto en el que se le cambié el nombre para evitar los requisitos que hoy por hoy señala el feminicidio, querría decir que lo que pretende el Fiscal General es facilitar la posibilidad de probar de manera más fácil el agravio de privar de la vida a una mujer.
“Me refiero a que el feminicidio en su estructura requiere en este momento no solo que se prive de la vida a una mujer, sino que esa acción ilícita sea por desprecio al género, que sea exhibido el cuerpo, que muestre lesiones, un sinnúmero de requisitos que se establecen y que algunos son subjetivos y quizás sean los que, desde el punto de vista de quién le toca aprobar la acusación, le sea más difícil hacerlo”.
Si se trata de esta segunda hipótesis y lo que se pretende solamente es aligerar los requisitos que se tienen hoy por hoy para accionar un delito que sería más grave que el homicidio simple, y más penado, habría que analizar bien la propuesta, indicó el magistrado de la sala cuarta penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Insistió en que hasta constatar cuál es la estructura de la propuesta podría generarse el debate entre los operadores jurídicos, la academia y los grupos sociales interesados en el tema para poder hacer las aportaciones necesarias.
De acuerdo con un comunicado de la Fiscalía General de la República, el delito de feminicidio ha crecido en el país, de 2012 a la fecha, en un 137.5 por ciento, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad.
El feminicidio está considerado en los Códigos Penales de 28 entidades federativas y en el régimen federal. En este delito, actualmente, se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias que complican inútilmente su judicialización.
Si simplemente se tipifica y se mantiene el delito de feminicidio como un homicidio en contra de una mujer, este feminicidio debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años, que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado.
Esta es la tesis del fiscal general, desde su punto de vista, en favor de las mujeres que son víctimas, para que cuenten con un tipo penal sencillo, eficiente y de la más alta sanción, para lograr la defensa de su vida y la protección de su integridad.
Informa Quadratín Michoacán