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QUERÉTARO, Qro., 8 junio de 2018.- A partir de este viernes entró en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito del Estado de Querétaro, el cual contempla sanciones y puntos de penalización en la licencia para conducir, según las violaciones cometidas al reglamento.
Este toma en cuenta a todos los actores de movilidad: peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo que circule en el territorio estatal.
Además, promueve que se conduzcan con precaución y respeten el derecho del otro.
Cuando se trate de peatones o ciclistas, este nuevo reglamento permite al personal operativo amonestar verbalmente al infractor por una conducta riesgosa y lo exhortará a transitar de acuerdo a lo estipulado; si el infractor lo insulta o denigra se procederá a su remisión ante el Juez Cívico competente.
Entre las obligaciones de los peatones se encuentran: de forma previa a cruzar una vía, voltear a ambos lados de la calle para verificar que los vehículos tienen posibilidad por distancia y velocidad de frenar para cederle el paso; cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vías primarias y secundarias con más de dos carriles; hacer uso de los pasos peatonales.
Los conductores tienen prohibido circular en las vías con carriles confinados de transporte público en el sentido de la vía o en contra flujo; obstaculizarlos al dar vuelta a la izquierda, derecha o en «U»; así como estacionarse o realizar reparaciones a vehículos.
De lo contrario, por las dos primeras acciones, la sanción va de 49 a 60 veces a la Unidad de Medida y Actualización Vigente, así como el envío del vehículo a depósito; además de seis puntos de penalización en la licencia para conducir.
El reglamento contempla un Sistema de Penalización por Puntos, los cuales se acumulan conjuntamente con las multas que derivan de las sanciones impuestas por el incumplimiento y la gravedad de las violaciones cometidas al presente reglamento.
Las licencias para conducir se cancelarán al acumular 12 puntos de penalización; las personas cuya licencia haya sido cancelada y conduzcan algún vehículo serán sancionadas con la remisión del vehículo el depósito y una multa de 180 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente.
En los casos en que haya sido declarada la cancelación de la licencia para conducir la Secretaría no podrá expedir nuevamente, ni reponer o renovar esta, sino después de haber transcurrido tres años.
No obstante, los puntos de penalización acumulados podrán anularse en el Registro Estatal de Tránsito conforme a lo siguiente: por acreditar un curso de educación vial impartido por la Secretaría con valor de tres puntos; el curso tendrá una duración aproximada entre 20 y 36 horas. El titular de la licencia sólo tendrá una oportunidad por año para anular puntos mediante esta forma.
Y la otra opción es realizar 36 horas de trabajo en favor de la comunidad en materia de seguridad y educación vial, con valor de tres puntos.
«La Secretaría podrá dejar sin efectos la suspensión de la licencia para conducir mediante declaratoria o constancia en la que acredite que el infractor aprobó un curso de manejo educación vial y seguridad vial impartido por la dependencia».
También, permitirá integrar el Padrón de los Promotores Ciudadanos, con el objeto de llevar registro y un control de las personas físicas que ayuden a la regulación del tránsito en vialidades del estado; este cargo será voluntario.
Asimismo, habrá un Registro Estatal de Tránsito, el cual tiene como objetivo la recopilación, clasificación, sistematización e intercambio de información con las autoridades federales, estatales y municipales en materia de tránsito, procuración de justicia y fiscales, que coadyuven en el diseño de estrategias y acciones preventivas tendientes a mejorar el tránsito en el estado.
De igual forma, habrá un Registro Estatal de Conductores; un Registro Estatal de Infracciones en materia de Tránsito que contendrá información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de infracciones; un Registro de Datos y Estadística en la materia; y un Padrón de Vehículos Escolta que obliga a los propietarios de vehículos que sean utilizados con fines de escolta o protección personal a estar registrados ante la Secretaría.
Del mismo modo, el reglamento contempla un Padrón de Vehículos Agrícolas y Maquinaria destinada o de uso para la construcción.