Indicador político
Lérida Rodríguez Pastrana| Delegada Prodecón
El efecto económico que ha generado el virus Covid-19, ha tenido entre otros resultados desafortunados, la pérdida de fuente de empleo de trabajadores, quienes ante un despido injustificado, pueden hacer exigibles sus derechos laborales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o ante los Tribunales Laborales, en los estados en que ya se han establecido éstos últimos.
Con motivo de lo anterior, me pareció conveniente comentar algunas precisiones sobre el tratamiento fiscal que puede darse a los conceptos a cuyo pago se condene a un patrón, cuando derivado del ejercicio de dicha acción laboral, en el juicio correspondiente el empleador no comprueba la causa de la rescisión de la relación laboral o haber cubierto determinadas prestaciones.
En el caso en mención, unos de los escenarios posibles es que se condene al patrón a cubrir entre otros conceptos, aguinaldo, prima vacacional correspondientes a varios años e incluso al pago de salarios vencidos, estos últimos si bien conforme a la reforma de la Ley Federal del Trabajo de 2012, se computan desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, lo cierto es que este tipo de juicios pueden ser muy largos, por lo que aún existen en trámite algunos promovidos con anterioridad a 2012, donde la condena al pago de salarios caídos será desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
En ese sentido, en el momento en que se cubren los conceptos en mención al trabajador, de calcular el Impuesto sobre la Renta en términos de los artículos 94 y 152 de la Ley de la materia, es decir, como ingresos por los salarios sobre la totalidad del monto percibido con motivo del laudo, la base gravable y en consecuencia el impuesto a pagar podría ser elevado y no acorde a la verdadera naturaleza de los ingresos percibidos.
En este orden de ideas, es que reconociendo que los salarios caídos tienen una naturaleza indemnizatoria, equivalente al pago de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la conducta del patrón, por haberlo separado injustificadamente de su trabajo, el tratamiento fiscal que debe aplicarse a los mismos, es el previsto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos por separación, que podría resultar más benéfico para el trabajador.
En PRODECON con motivo del tratamiento fiscal expuesto, hemos apoyado a múltiples trabajadores a obtener la devolución de saldos a favor de forma exitosa, considerando que incluso pueden corregirse declaraciones y solicitar dicha devolución por los últimos cinco ejercicios.