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EZEQUIEL MONTES, Qro., 31 de julio 2021.- El juicio de nulidad TEEQ-JN-23/2021 fue promovido para impugnar los resultados del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Ezequiel Montes, así como la validez de la elección y la expedición de constancias de mayoría realizadas por el Consejo Municipal de Ezequiel Montes del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).
El promovente sostuvo que la otrora candidata común de los partidos Acción Nacional (PAN), Querétaro Independiente y de la Revolución Democrática (PRD), electa como presidenta municipal de Ezequiel Montes, incurrió en rebase de topes de gastos de campaña, así como coacción o inducción al voto.
El Tribunal Electoral tuvo por inoperante el rebase de tope de gastos de campaña aludido, puesto que éste no estuvo fundado en el dictamen consolidado emitido por la autoridad fiscalizadora competente, aunado a que no está soportado en algún medio de prueba que fehacientemente demuestre que existan omisiones en el reporte de gastos de la candidatura ganadora.
Por lo que ve a la coacción o inducción al voto, el Tribunal Electoral determinó que el agravio expuesto fue inoperante, debido a que la parte actora no señaló en que consistieron las amenazas a las que hizo alusión, cuáles fueron las palabras o acciones que profirieron a los votantes, en qué casillas acontecieron esas amenazas, ni por qué fueron determinantes para el resultado de la votación.
En consecuencia, el Tribunal Electoral confirmó los resultados del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Ezequiel Montes, así como la validez de la elección y la expedición de constancias de mayoría realizadas por el Consejo Municipal de Ezequiel Montes.