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MÉXICO, DF, 12 de febrero de 2015.- A partir del 1 de abril, las empresas aéreas que transporten personas del extranjero a territorio nacional y viceversa estarán obligadas a transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información de cada uno de sus pasajeros, específicamente sobre su fecha de reservación, forma de pago, razón social y/o nombre de la agencia y/o agente de viajes que le vendió el boleto, fecha de expedición del mismo, nombre del viajero y de sus acompañantes, itinerario de viaje y código compartido, en caso de que el vuelo sea operado por una aerolínea distinta a la que le compró el ticket o le contrató el servicio, publica Dinero en Imagen.
e manera adicional, las aerolíneas podrán transmitir registros con información de contacto del pasajero; que lo acredite como viajero frecuente y revele a qué beneficios tiene derecho, como por ejemplo boletos gratis y cambio de categorías; si su reservación es partida o dividida, es decir, si abarca a dos o más personas; si alguna de ellas cambia de vuelo o ruta, lo cual debe registrarse; el estado del viaje de cada viajero; de su equipaje; del asiento asignado; servicios especiales requeridos, entre muchos otros datos.
Toda la información deberá transmitirse con 72 horas de anticipación al despegue del avión y actualizarse dentro de las 48, 24 y ocho horas previas al mismo. Además de todo lo anterior, al cierre del vuelo, pero también antes de que inicie éste, las aerolíneas deberán transmitir al SAT el Código Localizador de Registro (PNR), incluido en los datos de información de pasajero, clave de la aerolínea, número de vuelo, fecha y hora de salida y de arribo, aeropuerto origen, aeropuerto destino, número de asiento que le fue asignado, información del viajero, número de maletas que lleva consigo, registro de cada una de ellas, peso del equipaje, destino, estatus y orden en el registro.
Nota completa: http://www.dineroenimagen.com/2015-02-12/50814