Ofrece Celia Durán primer mensaje como alcaldesa de Huimilpan
Ya que el caso fue atraído por el Instituto Nacional Electoral
QUERÉTARO, Qro., 10 de noviembre de 2015.- El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro desechó con dos votos favorables la impugnación de Morena por el acuerdo del IEEQ en equidad de género para la contienda electoral de Huimilpan, ya que el caso fue atraído por Instituto Nacional Electoral y resueltos los lineamientos de paridad de género en las contiendas electorales extraordinarias como una facultad exclusiva.
En este sentido, tanto la magistrada presidenta Cecilia Pérez como la magistrada Gabriela Nieto aseguraron que esta facultad del INE dejaba sin efecto la impugnación de Movimiento Regeneración Nacional, ya que dejaba firme la paridad de género.
“Son los criterios que el INE ha dictado, que el IEEQ ha asumido y que los partidos políticos hasta el día de hoy han aceptado, falta ver si alguno se inconforma. Hoy la participación del magistrado Sergio no deja de ser una apertura diferente, hicimos un rastreo de los estados, como Aguascalientes, que llevan a cabo un proceso extraordinario.»
Los criterios que estableció el INE refieren que si un partido político postula candidato y contiende de manera individual, deberá ser el candidato del mismo género con el que contendió en el proceso ordinario.
Asimismo confirmó que si se generó una coalición en el proceso ordinario y en este proceso también, deberán postular candidatos del mismo género al de los candidatos con los que contendieron en el ordinario, es decir van exactamente igual.
En el tercer criterio se estableció que si los partidos que contendieron de manera individual, ahora se coaligan, hay dos criterios: los partidos coaligados registraron candidatos del mismo género en el ordinario, deberán registrar del mismo género en el extraordinario; mientras que si los partidos participaron con candidatos de diferente género en el ordinario, deberán de registrar una fórmula con género femenino para la coalición en el proceso extraordinario.
Durante el estudio del acuerdo el magistrado Sergio Guerrero aseguró que el Instituto Nacional Electoral utilizó su facultad de atracción de la determinación de manera extemporánea, ya que utilizó esta herramienta después que se presentaran las reglas de la contienda electoral en Huimilpan.
“El 13 de octubre emitió su acto y ya no puede ser atraído, y luego les cambian las reglas, llega a destiempo para hacer esta acción, ya que ley establece que la asunción y la atracción no puede realizarse en cualquier momento sino antes de que se emita el acto y lo que hizo es que está combinado con el principio de certeza, el artículo 105, de la constitución, en 90 días no se pueden cambiar las reglas.”