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Por prescripción de la acción penal, Juzgado federal se logra la determinación en favor de igual manera de 12 personas más, a quienes se les acusaba de delitos federales
MÉXICO, 23 febrero 2016.- El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, informa que decretó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal a favor de “El Subcomandante Marcos” y 12 personas más a las que se les imputaba la comisión de los delitos de Sedición, Motín, Rebelión, Terrorismo y Conspiración, además de que al primero se le atribuía Portación y transmisión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Provocación de un ilícito y Apología de un delito.
La determinación judicial se basa en el artículo 101, del Código Penal Federal que establece que la prescripción es personal y para ella, bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, produciendo sus efectos, aunque no lo alegue como excepción el inculpado, ya que los jueces la suplirán de oficio, en cuanto tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso, se informa en un comunicado de prensa.
Asimismo, los artículos 105 y 108, del mismo ordenamiento legal, señalan lo siguiente:
“Artículo 105. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.”
“Artículo 108. En caso de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.”
Es de señalar que en la presente causa penal, 18/1995, existe concurso de delitos; por tanto, la acción penal prescribirá con el delito que merezca mayor pena, es decir el de Terrorismo, sancionado de dos a 40 años de prisión.
Asimismo, se desprende que el 9 de febrero de 1995, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas libró la orden de aprehensión en contra de los mencionados.
Establecido lo anterior, se concluyó que del 9 de febrero de 1995, fecha en la que se notificó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la resolución de esa misma fecha, en que se libró la referida orden de aprehensión, a la actualidad, 12 de febrero de 2016, ha transcurrido el término que establece la ley para que opere la prescripción de la acción penal que pudiera ejercer la representación social de la Federación, esto es, 21 años.
En consecuencia, con fundamento en la fracción III del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, se decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la causa penal en que se actúa, a favor de “El Subcomandante Marcos” y 12 personas más, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos antes mencionados.