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Asegura García Cabeza de Vaca que Interpol retiró ficha roja en su contra
Los recursos derivaron de procedimientos especiales sancionadores; el TEEQ confirmó la resolución del IEEQ de que no se encontraron actos de campaña anticipados por parte de Marcos Aguilar.
QUERÉTARO, Qro., 8 de octubre de 2015.- Por unanimidad de votos, este miércoles, propuesto por el magistrado Sergio Arturo Guerrero se confirmó la resolución dictada por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) en el recurso de apelación promovido por José Luis Alcocer Sánchez en contra del Consejo General de este instituto, ya que no se acreditaron supuestos actos anticipados de campaña por parte del ahora alcalde Marcos Aguilar Vega.
De acuerdo a un comunicado del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), también se confirmó la resolución del IEEQ que fuera iniciada por la representante propietaria de Movimiento Ciudadano en contra de Abigail Arredondo Ramos, entonces candidata a diputada por mayoría relativa por el Distrito Electoral IV.
Los magistrados consideraron inexistentes los agravios que presentó la propietaria de Movimiento Ciudadano, pues no se acreditaron inconsistencias dentro del procedimiento especial sancionador, como tampoco los actos anticipados de campaña.
Asimismo el Pleno del Tribunal confirmó la resolución del Consejo General del IEEQ, en la cual declaró inexistente la violación denunciada por Movimiento Ciudadano en contra de Sergio David Palacios Montes, en su carácter de titular de la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en Querétaro.
El partido no acreditó la vulneración a los artículos 107 y 256 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro por haber entregado recursos económicos del “Programa empleo temporal” durante las campañas electorales, pues el Pleno del TEEQ consideró que era válida la entrega de dichos beneficios del programa atendiendo al contexto en que se hizo y por consiguiente se confirmó el acto impugnado.