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MÉXICO, DF., 21 de abril de 2014.- El hastag #EPNvsInternet se convirtió en trending topic mundial este lunes ante las críticas de miles de tuiteros que piden modificaciones a la reforma a las leyes secundarias en materia en telecomunicaciones y radiodifusión que se discuten en el Senado.
Según una nota de CNN, grupos civiles han señalado riesgos de censura a las libertades de Internet debido a la propuesta que envió el Gobierno a inicios de marzo donde señalan al menos cinco artículos que pueden dañar las libertades de los internautas en la red.
“Este ya no es pequeño, de experto, pequeñitos, ni de la sexta pagina, sino que si ven el hastag #EPNvsInternet van a ver la potencia que ganó entre las personas esto”, dijo el activista Óscar Mondragón, durante una conferencia difundida por Internet sobre el posicionamiento del grupo ContingenteMX.
El trending topic #EPNvsInternet se posiciona en el segundo lugar a nivel mundial como la tendencia más comentada en Twitter; mientras que en México se ubica como la primera con otras tendencias relacionadas como “What’s Happening in Mexico” además de “México” y “Peña Nieto”.
“Esperamos que el Senado dictamine de acuerdo a derechos fundamentales”, expresó el activista en temas de libertad de Internet, Jesús Robles Maloof, quien presentó sus críticas frente a la reforma dentro de las mesas convocadas por el Senado a inicios de abril.
La propuesta que permitirá regular los cambios constitucionales aprobados a mediados del año pasado en materia de telecomunicaciones y radiodifusión se encuentra en proceso de discusión en el Senado, donde cuentan con menos de dos semanas para aprobar la iniciativa que después deberá discutir y en su caso avalar la Cámara de Diputados, antes de que termine el periodo ordinario de sesiones el 30 de abril.
Un grupo de diputados y senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) han mostrado su rechazo ante la propuesta del Gobierno, al considerar que varios de los artículos propuestas contravienen lo dispuesto en la Constitución Mexicana.
“El dictamen que entregáremos mañana se ajusta al espíritu de la reforma constitucional que se aprobó el año pasado #Telecom» expresó la senadora del PRD Dolores Padierna en su cuenta de Twitter.
Te recordamos algunas de las críticas que se han hecho contra la propuesta del Gobierno que pueden atentar contra la libertad en Internet.
Artículo 145, referente a los concesionarios:
– Inciso 3
“Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad».
El término «cuando medie orden de autoridad» es lo preocupante en este texto, considera el abogado especialista en propiedad intelectual León Felipe Sánchez, ya que esto significa que de producirse un abuso de esta facultad se censuraría el contenido.
“Es tan ambiguo el concepto, que cualquier cosa que la autoridad diga que es ilegal, puede bloquearse; se deben especificar los casos (…) de esta forma incluso cualquier mensaje de redes sociales podría bloquearse, como lo que ha sucedido en Egipto, sólo porque no le gusta al Gobierno».
Artículo 190 dice:
“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a permitir, que las autoridades facultadas, por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas, y a brindarles el apoyo, que éstas les soliciten de conformidad con las leyes correspondientes.”
“Si bien es cierto en que la privacidad de los datos es un derecho constitucional, hay ocasiones en que la autoridad puede intervenirlos, pero no está especificado con qué fin los usarán ni qué autoridad puede hacerlo”, explicó por su parte el presidente de AMEDI, Agustín Ramírez.
Artículo 192 menciona:
“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión la siguiente información.
A) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.
B) Tipo de comunicación y servicio.
C) Origen y destino de las comunicaciones.
D) La fecha, hora, y en su caso duración de las comunicaciones.
E) Fecha, hora y ubicación geográfica, de la primera activación de su servicio.
F) En su caso identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.
G) La ubicación geográfica del dispositivo y,
H) Las demás que hubiere enviado al titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación.
La obligación de conservar los datos a que se refiere el presente artículo cesa a los veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, salvo aquellos casos en los que las autoridades competentes determinen un plazo mayor”.
Para el abogado especialista León Felipe Sánchez, lo preocupante de este apartado es por un lado el tiempo que se busca retener los datos personales de los usuarios y por otro, que no está claro, para qué los usarán específicamente.
“Es entendible conservar los datos de usuarios y hasta justificado, mientras exista claridad en las razones por las que los pide la autoridad y para qué los van a usar. Cualquier ley está sujeta a que sea abusada, por eso es necesaria la claridad y en caso de que haya abusos que las personas puedan defender sus derechos”.
Artículo 194:
“Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conforme a las atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables”.
En estos apartados, los analistas coinciden en que existe un vacío para determinar el uso de los datos, además de los estándares bajo los que se consideraría ilegal un dato.
“Los datos por sí mismos no son ilegales; lo preocupante es que para determinar si lo son la autoridad debería revisar todos los datos de los ciudadanos y eso sí atenta contra la privacidad”, dijo el especialista en derecho de información, Antonio Martínez.
Artículo 197, sobre obligaciones a concesionarios:
Inciso III
«Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes».
Los analistas coinciden en que éste es uno de los artículos más preocupantes, pues inhibir la comunicación en ambientes públicos considera una vigilancia permanente de los datos y podría desencadenar decisiones arbitrarias entre lo que es ilegal o no.
“Esto indica la tentación que tienen algunos miembros del gabinete presidencial de regresar al control del pasado. La iniciativa tiene un sello muy marcado de Gobernación y del gabinete presidencial que quieren tener esos controles absurdos e inadecuados”, dijo el presidente de la AMEDI.