Volcados 2 tractocamiones en Querétaro sin lesionados
QUERÉTARO, Qr., 10 de enero de 2014.- “No podemos admitir que se consigne a un niño”, manifestó el Magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Carlos Septién Olivares, al hacer referencia al caso del niño que fue acusado por un Agente del Ministerio Público por dañar la camioneta que lo arrolló cuando jugaba con su triciclo.
Cabe recordar que el 29 de julio de 2013 la fiscalía local inició una averiguación en contra de un niño de 4 años que presuntamente daño la camioneta que lo arrolló mientras jugaba con su triciclo, por lo anterior, el Ministerio Público especializado en hechos de tránsito determinó «la existencia del delito de daños en agravio de la conductora del vehículo que atropelló (al menor), señalando al niño como responsable» de haber averiado su camioneta, indica un comunicado de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ).
“No podemos admitir que se consigne y sea responsable un menor de edad y menos de 4 años. No es cuestión de influencias ni mucho menos, es cuestión de aplicar el razonamiento lógico jurídico, sería absurdo que se sancione y se consigne a un menor y más de 4 años”, aseveró Septién Olivares.
En este sentido, el Magistrado presidente del TSJ, señaló que falta capacidad en el Agente del Ministerio Público en Querétaro, al referir que “no se necesitan conocimientos específicos, ni especializados para poder determinar la responsabilidad de un menor de 4 años”, por lo que dijo que habría que ver la respuesta sobre este tema, del Procurador General de Justica en la entidad, Arsenio Durán Becerra.
“Así como se ven las cosas, pues lamentablemente hay que decirlo, falta capacidad en el Agente del Ministerio Púbico, porque no se necesitan conocimientos específicos, ni especializados para poder determinar la responsabilidad de un menor de 4 años. Habría que ver la respuesta del procurador. Los errores se pagan”.
Finalmente, aseguró que desde que él labora en el TSJ, desde hace 35 años, no se había suscitado un caso de este tipo.
En México, si un menor por debajo de la edad mínima de responsabilidad para infringir las leyes penales desarrolla una conducta prevista en la legislación penal, no puede llevarse a cabo un un proceso legal punitivo en su contra, pues prona el interés superior de la niñez.
Según cifras oficiales, más de 24.000 personas mueren cada año por accidentes de tránsito en México.