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A diferencia de otro tipo de adeudos, como los créditos bancarios, las obligaciones ante el fisco no desaparecen con la muerte del contribuyente.
MÉXICO, DF., 17 julio 2015.- El epitafio “Descanse en paz” puede estar en entredicho si la persona que falleció dejó entre sus pendientes algún adeudo con el fisco. De ser así, familiares, apoderados o representes legales deberán hacer frente a estos compromisos, dice El Universal.
A diferencia de otro tipo de créditos como bancarios o hipotecarios, en los que una vez que se acredita el fallecimiento de la persona ya no existe ninguna responsabilidad sobre nadie, deberle a la autoridad fiscal es un asunto que seguirá vigente.
El socio de Litigio Fiscal de Deloitte, Juan Carlos Roa, dijo que, vivo o muerto, las obligaciones fiscales se mantienen efectivas.
“No desaparece de su lista un contribuyente que pueda tener una responsabilidad frente a las autoridades fiscales del historial que viene uno manejando; si tiene una auditoría abierta o créditos pendientes de pago está registrado, y cuando hay una circunstancia relevante como la muerte no desaparece en automático el adeudo”, explica el especialista.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda procederá a ver si se puede liquidar el adeudo mediante la herencia o recursos que haya dejado la persona fallecida, y hasta que quede satisfecho, entonces dará de baja del padrón al contribuyente.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) logró recientemente ayudar a una persona para que el SAT ya no le cobrara los impuestos a su madre fallecida en 1998 y cancelara su registro del padrón de contribuyentes.
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