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QUERÉTARO, Qro., 12 de enero de 2015.- Al cumplirse 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mañana entra en vigor la NOM-012 Sobre el Peso y Dimensiones con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal.
La NOM incluye diversos aspectos para incrementar la seguridad en las autopistas y carreteras del país; mejorar la conservación de la infraestructura, promover la competitividad y contribuir a la conservación del medio ambiente.
Entre los principales elementos de la norma destacan:
Se mantiene el peso bruto vehicular para el tractocamión doblemente articulado o full en 66.5 toneladas, y para el full diferenciado 75.5 toneladas, mismos que únicamente podrán circular en caminos Tipo «ET» y «A» y, por excepción, en carreteras tipo B cuando cuenten con autorización especial de conectividad.
Los fulles deberán contar con equipamiento que contribuya a la seguridad, incorporando tecnología como: GPS, frenos ABS, freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción; adicionalmente la velocidad máxima permitida para los fulles diferenciados (con peso adicional) será de 80 Km/hora.
Los conductores deberán acreditar experiencia y capacidades para operar vehículos doblemente articulados (fulles).
Se establece la limitante de utilizar semirremolques de hasta 12.19 m. (40 pies) en el acoplamiento de configuraciones doblemente articuladas. Por excepción, se podrán utilizar de hasta 12.81 m. (42 pies) exclusivamente para circular por caminos tipo «ET» y «A» y en caminos tipo «B», con la autorización especial de conectividad.
Para los vehículos unitarios y tractocamiones articulados sencillos, así como de los autobuses que operan con suspensión neumática o suspensión mecánica, se elimina la diferenciación, lo que permite establecer un peso único en estas configuraciones.
Se establece la corresponsabilidad en el transporte de carros por entero. Para los casos de carga consolidada, el transportista absorberá la responsabilidad en caso de excesos de peso o dimensiones.
La SCT podrá sancionar a los transportistas por infracciones en vehículos detectados por medio de sistemas de pesaje electrónicos y medición de dimensiones automatizadas, mediante multas electrónicas.