Mantendremos combate a privilegios para hacer justicia: Alejandro Armenta
QUERÉTARO, Qro., 6 de abril de 2014.- Derivado de la presunta red de prostitución que se género en la dirigencia del PRI en la Ciudad de México, las autoridades electorales queretanas en su reglamentación establecen la obligación de los partidos políticos de entregar en su forma de actividades toda información financiera incluyendo al número de trabajadores, sus actividades y su sueldo.
En el Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Querétaro en su artículo 27 se estipula como Retribuciones por la Prestación de Actividad Políticas (REPAP) a las personas que presten sus servicios obteniendo por ello hasta por cuatro salarios mínimos vigentes en el estado, obteniendo de ellos un recibo y sin que esta actividad se catalogue como relación de trabajo.
Sin embargo. para evitar que se violen las leyes laborales y de seguridad social, el mismo reglamento establece que el monto o las cantidades que se se pueden gastar bajo este concepto no pueden exceder el 1.6 por ciento del financiamiento público total que el instituto político reciba de sus ministraciones mensuales.
Asimismo, la ley federal cuenta con una reglamentación que estipula topes de pagos para el pago del REPAP, ya que de utilizar esta acción en todos los trabajadores de los partidos políticos se estaría generando una cultura de omisión de obligaciones laborales o en materia de seguridad social por parte de los institutos hacía sus trabajadores.
En la entrega de los reportes de actividades de los partidos políticos se tiene la obligación de presentar en la información fiscal, el numero total de colaboradores o trabajadores del instituto, así como su sueldo o apoyo económico y la actividad que desempeñan, ya que de otra forma se harían acreedores a fuertes sanciones o multas por parte del IEQ.