Aclara Sheinbaum reforma contra nepotismo; aplicará hasta 2030
QUERÉTARO, Qro., 16 de abril de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) resolvió que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) vulneró el principio de inocencia de un ciudadano, de ahí que se revocó el acuerdo recurrido.
La apelación la promovió un ciudadano, en busca de revertir el acuerdo del 25 de enero del Consejo General del IEEQ para que en caso de que el ciudadano buscara una candidatura se sumaran a los gastos de campaña aquellos que realizó para promoverse como ciudadano antes del registro.
Se indicó que ante el IEEQ se presentó una queja contra el ciudadano, al considerar que realizó propaganda de promoción personal que después le serviría para buscar ocupar una candidatura, derivado, el IEEQ le preguntó al ciudadano, previo a la sentencia, si efectivamente ocuparía una candidatura.
El órgano comicial resolvió que además de descontarle los gastos que haya realizado para promoverse previo a su registro, si no contestaba a la pregunta de sí participaría en los comicios se le aplicarían las sanciones contenidas en la Ley.
El ciudadano denunció que con el procedimiento se vulneraron sus derechos a la presunción de inocencia y a la no auto incriminación y, tras la apelación, el TEEQ coincidió con el ciudadano.
El TEEQ determinó que los actos de investigación dentro de los procedimientos sancionadores deben realizarse con respeto a los criterios de idoneidad, necesidad, mínima intervención y proporcionalidad; que efectivamente se vulneró la presunción de inocencia y no auto incriminación.