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QUERÉTARO, Qro., 25 de marzo de 2021.- Al resolver la impugnación que el promovente interpuso contra la sentencia que se generó en el proceso a un diputado local, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) resolvió actualizar la sentencia, al considerar que efectivamente se incurrió en promoción personalizada.
En la sentencia se mantuvieron de manera reservada el nombre de la persona denunciante y la denunciada, sin embargo, al indicar que la falta de promoción se cometió en el distrito VIII local, se sabe que este es representado por la diputada panista, Verónica Hernández Flores.
Los magistrados determinaron que tras analizar 69 imágenes y mensajes publicados en la red social del diputado denunciado se encontró que efectivamente existió promoción personalizada indebidamente.
El funcionario denunciado uso las redes sociales para promocionarse indebidamente, abusando de un programa social del gobierno del estado de Querétaro para su beneficio; el programa consistió en la entrega de productos alimentarios por la contingencia sanitaria.
Sin ahondar en las implicaciones, se informó que la sentencia modifica la resolución impugnada en contra la persona titular de la diputación local por el distrito VIII, y que dicha resolución vincula a la secretaría general de acuerdos del TEEQ, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y al órgano interno de control de la Legislatura local.
En la sentencia se indicó que la infracción debe aplicarse con respecto a la Ley electoral anterior, toda vez que los hechos ocurrieron antes del 31 mayo del 2020, mientras que la reforma comenzó a aplicarse el 1 de junio.