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QUERÉTARO, Qro., 25 de septiembre de 2018.- Luego de que el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Juan Manuel Olvera Olvera, interpuso una denuncia ante el Consejo Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral (INE) y de la cual manifestó su intención de desistirse, en contra del presidente municipal interino Enrique Correa Sada, donde se pedía analizar un audio donde el Correa Sada pedía a trabajadores su voto a favor del candidato del PAN para alcalde de la capital.
El 4 de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) dictó sentencia TEEQ-RAP-95/2018, en la cual revocó la resolución IEEQ/CG/R/029/18 emitida por el Consejo General el 31 de julio, en el procedimiento especial sancionador IEEQ/PES/018/2018-P y ordenó reponer el procedimiento y continuar con el desahogo.
El 6 del mismo mes y año, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEEQ (DEAJ), como órgano encargado de la instrucción, en atención a la sentencia TEEQ-RAP-95/2018, emitió proveído, mediante el cual continuó con el desahogo del procedimiento, informándolo al TEEQ, en esa misma fecha.
Sin embargo, el 7 de septiembre, mediante comparecencia, el denunciante manifestó y ratificó su desistimiento de la denuncia.
En atención al desistimiento, el 10 de septiembre, la DEAJ sobreseyó el procedimiento, pues el artículo 237 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, establece: “Procederá el sobreseimiento de la denuncia cuando el denunciante presente escrito de desistimiento. La DEAJ notificará al denunciante el acuerdo correspondiente”.
El 11 de septiembre, y como lo establece la Ley Electoral, la DEAJ notificó dicho acuerdo a las partes del procedimiento: PAN, Enrique Correa Sada y al denunciante; asimismo, informó al TEEQ la determinación en seguimiento a la sentencia TEEQ-RAP-95/2018.
El 14 de septiembre, el Magistrado ponente de la sentencia emitió acuerdo por el cual determinó: “… II. Vista. Se da vista a la parte actora, al tercero interesado Enrique Antonio Correa Sada a través del Instituto Local y al PAN como tercero interesado, por el término de doce horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, para que manifiesten lo que a su interés corresponda respecto a la documentación de la cuenta. Ello en el entendido que la misma queda a su disposición en los estrados de este tribunal para su consulta. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no realizar manifestación alguna al respecto, se tendrá por precluido su derecho para hacerlo y se acordará lo conducente en el presente medio de impugnación”.
Además, el 16 de septiembre, dicha autoridad emitió acuerdo por el cual determinó: “… V. Cumplimiento sin materia. En consideración al desistimiento realizado por el denunciante en el procedimiento especial sancionador IEEQ/PES/018/2018-P y el consecuente sobreseimiento del mismo, se advierte que no es posible jurídicamente continuar con la substanciación, el ejercicio de las facultades de investigación, ni la emisión de la resolución respectiva en el procedimiento referido ordenada en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el 4 de septiembre. Por lo anterior, se declara que el cumplimiento cabal de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, ha quedado sin materia”.