Protestan pobladores en apoyo al Chapo
La autoridad jurisdiccional determinó sobreseer respecto del señalamiento de incomunicación reclamado.
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de marzo de 2016.- El Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México informa, en el amparo 891/2015, que negó la protección de la justicia federal a dos quejosos que buscaban dejar sin efecto la orden de arraigo y su ampliación, que les fue dictada por un Juez de Distrito Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Según un comunicado de prensa, la autoridad jurisdiccional determinó sobreseer respecto del señalamiento de incomunicación reclamado, ya que en autos se demostró que durante el arraigo ambos quejosos recibieron visitas a diario de su madre y esposa, respectivamente, además de que se les permitió realizar una llamada telefónica al día.
Al analizar los conceptos de agravio expresados por los quejosos, el juez federal señaló que el arraigo y su ampliación constituyen actos de tracto sucesivo, porque después de decretarse por el plazo inicial (hasta 40 días), su ampliación –por un lapso idéntico–, garantiza la eficacia de la investigación de delitos, al evitar la sustracción de la persona señalada como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito.
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