PRI abandonó a la gente; cambiar nombre y color no es solución: Madrazo
Los magistrados concluyeron que el TEEQ «atendió de forma congruente y exhaustiva todos los planteamientos expuestos por los demandantes
QUERÉTARO, Qro., 24 de septiembre de 2015.- La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) relativa a la elección de los miembros del ayuntamiento de Pedro Escobedo.
Al resolver el juicio SM-JRC-317/2018 y acumulados, presentados por diversos ciudadanos y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), los magistrados concluyeron que el TEEQ «atendió de forma congruente y exhaustiva todos los planteamientos expuestos por los demandantes, en el recurso primigenio y justificó plenamente la improcedencia del recuento solicitado, pues no existieron elementos objetivos que justificaran la apertura de los paquetes electorales».
Por cuanto hace al modelo de la boleta electoral, el pleno determinó que el PRD conoció del modelo de boleta a elaborar sin inconformarse en los plazos legales, cuando hubiese estado en posibilidades de controvertirlo, lo que en términos de la Ley de Medios Local provoca que se tenga por consentida de forma tácita, de ahí que como lo consideró el tribunal responsable resultaba procedente sobreseer el recurso de apelación respecto a este tema.
Por lo que hace a la declaración de nulidad de la elección, estimaron que la sentencia controvertida es congruente y exhaustiva pues el tribunal local analizó las causales de nulidad que fueron hechas valer respecto de las casillas controvertidas, exponiendo los motivos por los que confirmó la validez de la votación recibida al no acreditarse las causales de nulidad.
Por último, los magistrados señalaron que el tribunal responsable acertadamente resolvió revocar la asignación efectuada por el Consejo Distrital, ya que la integración del ayuntamiento conforme al orden de prelación de las listas de candidatos permitía que una mayoría de mujeres accediera a un cargo público, por lo cual no resultaba válido aplicar una medida afirmativa. Por tanto, se concluyó confirmar la resolución del tribunal local.