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QUERÉTARO, Qro., 10 mayo 2014.-El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Octavio Ramos, consideró que impartir justicia electoral a los pueblos indígenas es un reto que requiere de un trabajo serio y exhaustivo para entender su problemática y contribuir al reconocimiento y respeto de sus usos y costumbres.
En su participación en la II Jornada de Derecho Indígena, organizada por la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), indicó que en todo Estado democrático es fundamental salvaguardar, garantizar y proteger los derechos de esas comunidades para conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, reportó Notimex.
En ese sentido, destacó las resoluciones de 193 juicios en la Sala Regional Xalapa de la que forma parte, los cuales estuvieron relacionados con la elección de sus representantes y autoridades a través del sistema de usos y costumbres.
El magistrado dictó la conferencia “La resolución en materia indígena”, en la que presentó un análisis de las exigencias que implica el estudio y resolución de controversias sobre elecciones en pueblos y comunidades indígenas que se realizan a través de sus sistemas normativos internos.
Ramos Ramos refirió en un comunicado que los juzgadores locales y federales deben analizar las controversias que se presentan entre integrantes de los pueblos originarios, desde una perspectiva enfocada en los derechos humanos y observar la realidad social de las comunidades.
En ese sentido, resaltó la importancia de conocer los antecedentes de cada caso, así como el contexto de la comunidad indígena como la lengua, la conformación geográfica y política del municipio, las vías de comunicación existentes, las actividades económicas, el sistema normativo interno y los conflictos electorales previos, entre otros.
“Los asuntos en los que se encuentran en juego los derechos indígenas, requieren que el juzgador sea partícipe de su realidad para comprender el origen de sus conflictos”, señaló.
Comentó que las sentencias que se emitan en esos casos no pueden tratarse como resoluciones comunes “en virtud de que estos juicios tienen una exigencia particular en su estudio, dado que el sistema electoral que los rige no se encuentra contenido en la ley, ni en norma escrita alguna”.
El magistrado subrayó que el TEPJF ha establecido diversos criterios para facilitar el acceso de los integrantes de los pueblos originarios a la justicia electoral, entre los que se encuentra la suplencia absoluta de la queja.