Cambio de coordenadas
Licencia para despojar
Pablo Hiriart
El problema de que no exista oposición real en el país trae consecuencias funestas.
Una de ellas se dio la semana anterior en la Cámara de Diputados, donde todos los partidos avalaron la Ley de Extinción de Dominio, aprobada antes por el Senado, con la que el gobierno podrá confiscar los bienes de un ciudadano antes de que exista la sentencia de un juez.
Sin haber sido declarado culpable, alguien podrá perder su casa, por ejemplo.
Y luego, aunque gane el juicio y se declare su inocencia, ya no la podrá recuperar.
En los artículos 227 y 228 de la Ley se prevé la venta anticipada de los bienes decomisados, sin la sentencia de un juez.
Peor aún, si usted es dueño de una casa, bodega, departamento o local comercial que rente a un tercero, y éste es sospechoso de haber cometido un delito en esa propiedad, se autoriza la extinción de dominio a solicitud del Ministerio Público a un juez civil.
Ese inmueble podrá ser vendido por el gobierno antes de que termine el juicio correspondiente.
Se trata, pues, de otro atropello mayúsculo a la propiedad privada y a la presunción de inocencia.
Vamos a casos concretos. Si una persona renta una casa donde el arrendatario presuntamente vende drogas al menudeo, o tiene unos bidones de gasolina que podrían haber sido robados, se decomisa la propiedad a solicitud del Ministerio Público y el propietario la pierde.
¿Qué pasa si al cabo del desahogo de pruebas el inquilino demuestra que no vendía drogas ni era robada la gasolina y fue un error de la policía, como suele suceder?
El dueño, que no sabía nada de nada, pierde su casa porque el gobierno ya la vendió en castigo al arrendatario, que era inocente.
O, como ha sucedido, si alguien es dueño de una bodega, la renta a un particular y éste almacena mariguana, por ejemplo, aplica la extinción de dominio. El que pierde la bodega es el dueño que no tenía conocimiento del delito.
Sí, eso se aprobó, y abarca los delitos de delincuencia organizada, secuestro, en materia de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos, contra la salud, trata de personas, hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, operaciones de procedencia ilícita y extorsión.
¿Cómo puede un propietario, que es declarado inocente, recuperar los bienes que de manera injusta le quitaron?
No los va a recuperar si el gobierno ya los remató o vendió.
Sólo tiene esta alternativa que le da la ley aprobada por senadores y diputados:
“Cuando una autoridad judicial, mediante sentencia firme, determine la restitución del bien que ya fue decomisado, pero ya haya sido vendido de manera anticipada, se le pagará al ciudadano el producto de la venta más los rendimientos, frutos y accesorios que se obtuvieron, pero se le descontará los gastos de administración. En caso de que el bien haya sido donado, destruido o exista la imposibilidad de devolverlo, se pagará el valor del avalúo del bien al momento del aseguramiento”.
Lo que hizo el Congreso, con el voto de todos los partidos políticos, fue legalizar el despojo y nulificar la presunción de inocencia.
Hubo legisladores que tuvieron el decoro de alertar sobre la barbaridad que se estaba aprobando la noche del 25 de julio.
La diputada morenista Tatiana Clouthier, objetó: “Hay que decirlo con todas sus letras: la venta anticipada de un bien sujeto a extinción de dominio dispuesta en los artículos 227 y 228, podría ser anticonstitucional”.
Enrique Ochoa, diputado priista, protestó: “Esta es una de las legislaciones peor hechas y con consecuencias más negativas para los ciudadanos de nuestro país. Uno de los principales problemas de este paquete legislativo es que se le puede castigar en su patrimonio a la ciudadanía que incluso sea declarada inocente”.
Al final de la sesión la Ley de Extinción de Dominio quedó aprobada por 420 votos a favor, diez en contra y nueve abstenciones.
No hay oposición.
Los legisladores le regalaron al gobierno la facultad de despojar.