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CIUDAD DE MÉXICO, 17 de septiembre de 2019.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la infidelidad sexual en el matrimonio no puede considerarse un hecho ilícito, por tanto, no se obtendría una indemnización económica por daño moral.
En ese contexto, Francisco Burgoa Perea, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, explicó que la infidelidad en el matrimonio es un deber moral de los cónyuges y no un deber jurídico.
“Dentro del matrimonio las personas conservan sus derechos, entre ellos, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual que tienen, no por el sólo hecho de haberse casado uno va a ser dueño del otro, sino que cada quien va a seguir siendo dueño de su cuerpo y sus decisiones, es lo que la Corte protege”.
El debate se generó después de que un hombre demandó a su esposa la reparación del daño moral sufrido por la afectación de sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada y derechos humanos por la infidelidad que sufrió durante su matrimonio.
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