Bienestar Michoacán, el negocio de la corrupción a costa del infelizaje
CIUDAD DE MÉXICO., 5 de noviembre de 2020.- El Pleno del Senado aprobó en lo general y particular las modificaciones y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal para sancionar la violencia digital, reforma conocida como Ley Olimpia.
Con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los senadores avalaron el dictamen que fue trabajado por las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.
El dictamen modifica la minuta aprobada en la Cámara de Diputados para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra de las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito, así como la que se practica en los medios de comunicación.
Con la Ley Olimpia se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) la violencia digital y todas las acciones dolosas realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, sobre todo, las mujeres.
Esas acciones dolosas pueden ser exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Todos estos hechos pueden causar daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
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