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QUERÉTARO, Qro., 10 de septiembre de 2020.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) y determinó que compete al Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) pronunciarse en cuanto a las denuncias por violencia política en razón de género.
Ante la impugnación que promovió una diputada, el TEPJF determinó que, contrario a lo dicho por el TEEQ, se debió advertir que el IEEQ sí es competente para resolver asuntos en este tema. Cabe recordar que se trata de un juicio que promovió la legisladora morenista Laura Polo Herrera contra los diputados del PAN y PVEM, Agustín Dorantes Lámbarri y Jorge Herrera.
La magistrada Claudia Valle apuntó que ya se había pronunciado la Sala, respecto a que el IEEQ sí era competente para resolver y que el organismo únicamente debía dar vista al Congreso local, esto para garantizar el trato digno de quienes integran los congresos locales.
Expuso que para remitir el asunto al poder legislativo el IEEQ se basó en otro asunto, no el correspondiente. También el IEEQ pasó por alto las reformas efectuadas tanto a nivel nacional como estatal, de tal forma que, de considerar que sí tenía nuevos elementos para volver a analizar el asunto, debió basarse entonces, al protocolo para combatir la violencia política, que señala que a los tribunales corresponde analizar la legalidad de las disposiciones hechas en los institutos locales.
Celebró la reforma, misma que debe tener efectos para detectar y combatir los agravios que existen en contra de las mujeres en materia política.
El magistrado Ernesto Camacho Ochoa argumentó que los derechos de la mujer se han establecido en busca de que siempre se les respete la dignidad. Decidió votar en contra, pues consideró que el TEEQ sí debió pronunciarse respecto a medidas de control que deben existir en el Congreso; estimó que esto debe ser tema de análisis, pues incluso los propios congresos deben ya analizar las medidas que tienen de protección y si, en algún caso, podría recurrirse a una sanción máxima, como lo es la destitución.
El magistrado Yairsinio David García Ortiz advirtió que independientemente de la justificación del IEEQ, los actos de violencia política en razón de género no pueden ser vistos con la misma óptica que se venía realizando antes de la reforma, de ahí que urgió a que se actualice en cuanto la reforma y sus alcances.
La Sala Regional también determinó que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) debe pagar a una indemnización un ex consejero, tras habérsele separado del cargo, sin embargo, esta compensación debe ser respecto a los años que trabajó, no, como, se solicitaba en la demanda, en la que también se demandó los recursos que habría recibido sí se le hubiera permitido continuar con el cargo.