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QUERÉTARO, Qro., 16 de junio 2021.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia por medio de la cual el Tribunal electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) amonestó a un ayuntamiento de la entidad.
Lo anterior al analizar el juicio 141 de este año, promovido por el ayuntamiento sancionado. El TEEQ consideró que parcialmente estaba fundado el procedimiento de inejecución de sentencia contra ese municipio, dictado en un procedimiento ordinario sancionador del 25 de marzo de la Sala Regional; ordenó a la administración cumplir y la amonestó públicamente.
Consideró la Sala Regional del TEPJF fundado el agravio denunciado por el ayuntamiento, toda vez que el tribunal local no era competente para determinar si el acuerdo emitido estaba debidamente fundado y motivado, ni para analizar el mecanismo que utilizó para la sanción; las consideraciones no formaban parte de lo ordenado en la sentencia de la Sala.
Ordenó la Sala Regional que emita una nueva resolución en la cual, de manera congruente, analice lo mandatado en la sentencia del 25 de marzo.
También resolvió revocar la sentencia en la cual el TEEQ respaldó la sentencia del ayuntamiento de Colón para negar la solicitud para separarse del cargo al presidente municipal electo en el periodo comicial anterior.