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QUERÉTARO, Qro., 25 de mayo de 2019.- De acuerdo con el SAT, si trabajas para una empresa, tu patrón está obligado a pagarte utilidades antes del 30 de mayo, y si tu patrón es persona física tiene que hacerlo antes del 29 de junio.
El encargado de Despacho de la Secretaría del Trabajo Estatal, Mario Ramírez Retolaza, recordó esta obligación que por ley tienen las empresas y personas físicas para repartir las utilidades generadas entre sus trabajadores o ex trabajadores de planta o eventuales.
Indicó que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo asesora permanentemente en ese tema a las empresas, o en su caso, a los trabajadores que tengan alguna duda.
Ramírez Retolaza señaló que en caso de que alguna empresa no cumpla con este ordenamiento legal, el trabajador puede presentar la queja correspondiente ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a nivel nacional (PROFEDET).