Conoce la diferencia entre el interés simple y el interés compuesto
QUERÉTARO, Qro., 25 de enero de 2025.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario, un requisito obligatorio desde 2020 para personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Están exentos quienes tienen situación fiscal de cancelados o suspendidos, las personas físicas sin obligaciones fiscales o actividad económica, y los asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio anterior.
El Buzón Tributario es un canal digital que permite notificaciones y mensajes administrativos de forma ágil y segura. Entre sus beneficios destacan la personalización, notificaciones electrónicas en tiempo real, acceso a información relevante para el cumplimiento fiscal y la reducción de tiempos en trámites. Además, garantiza certeza jurídica en los actos emitidos por el SAT.
Para habilitarlo, es necesario ingresar al Portal del SAT, acceder con RFC y contraseña o e.firma vigente, y registrar un correo electrónico y un número celular. En un plazo de 72 horas, el contribuyente debe confirmar estos datos mediante un enlace enviado al correo y un código por SMS. Sin esta confirmación, el proceso no estará completo.
El SAT recomienda visitar su portal para resolver dudas, actualizar medios de contacto o conocer más sobre los beneficios del Buzón Tributario. Para más detalles, se puede consultar directamente en su minisitio oficial: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html