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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de junio de 2019. — Con el propósito de otorgar certeza jurídica a un particular de que efectivamente la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no tiene atribuciones para conocer de las bajas del personal de ProMéxico, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) le ordenó emitir el acta fundada y motivada en la que confirme su incompetencia.
Una persona solicitó conocer las notificaciones de baja de los servidores públicos de las distintas embajadas y consulados de México, así como del personal de ProMéxico; entre otros datos, pidió que se le precisara la cantidad de documentos enviados por valija diplomática, la fecha de envío y el número de valija.
Según explica el comunicado INAI/091/19, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la SRE señaló que las notificaciones de baja no se envían por valija diplomática sino por correo electrónico institucional a las diferentes representaciones de México en el exterior.
Respecto al personal de ProMéxico, se declaró incompetente para conocer la información. Sin embargo, la respuesta de la Cancillería no fue recibida por el particular, ya que al presentar su petición especificó que la información le fuera proporcionada a su correo electrónico y la dependencia respondió por la PNT.
Ante dicha situación, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que no recibió respuesta a su requerimiento.
En alegatos, la SRE hizo llegar al correo electrónico del particular la respuesta que emitió por la PNT, reiterando que las notificaciones de baja de servidores públicos de consulados y embajadas no se envían por valija diplomática sino por correo electrónico institucional y que es incompetente para conocer información del personal de ProMéxico.
Al presentar el proyecto de resolución ante el Pleno, la comisionada Josefina Román Vergara expuso que, en casos como este, en el que el solicitante se inconformó únicamente con la falta de respuesta, su ponencia adoptará como criterio analizar de fondo el asunto, es decir, revisar los términos de la solicitud y si la información proporcionada inicialmente por la Cancillería garantiza o no el derecho de acceso a la información de la persona.
“Realizar un estudio de fondo de estas características permite atender en su esencia el derecho humano de acceso a la información, y a su vez se privilegia lo establecido en el artículo primero de la Constitución, que dispone que los derechos humanos se deben interpretar favoreciendo en todo momento a las personas”, planteó.
Román Vergara explicó que, ante la falta de respuesta, el criterio había sido emitir una resolución ordenando al sujeto obligado atender la solicitud planteada; ante cualquier inconformidad, el particular tiene la posibilidad de interponer un nuevo recurso de revisión ante el INAI.
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