CIUDAD DE MÉXICO, 6 de marzo de 2019.- El Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) rechazamos con firmeza cualquier pretensión de violar la Constitución para que el partido Encuentro Social recupere su registro, en virtud de que no alcanzó el 3 por ciento de la votación emitida en ninguna de las elecciones federales de 2018.

Por medio de un comunicado en conjunto firmado por el PRI, informaron que lo anterior en días pasados las tres organizaciones políticas presentamos un escrito amicus curiae al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde se expone que el proyecto para revocar el acuerdo del INE que determinó la pérdida del registro al Partido Encuentro Social es inconstitucional y violatorio de nuestro orden jurídico.

A su vez, dirigimos una carta a la SCJN en donde alertamos de los atropellos a la Constitución en los que incurrirían de permitirse una interpretación contraria al texto expreso de la Constitución. El partido Encuentro Social perdió su registro en las elecciones federales de 2018 al no obtener el 3 por ciento de la votación válida emitida en las urnas.

Las normas rectoras de la vida de los partidos sólo pueden aplicarse por igual a toda organización partidaria. Tener dos criterios sobre el porcentaje de votación para tener la calidad de partido político nacional constituiría una injusticia para los ciudadanos, una falta de trato igual a los partidos y un ataque al sistema democrático.

Por eso, como partidos políticos exponemos nuestros argumentos sobre las razones por las que Encuentro Social no debe recuperar el registro:

1.- En el proceso electoral de 2018, el Partido Encuentro Social obtuvo únicamente el 2.7 por ciento de los votos emitidos en la elección presidencial.

En las votaciones para diputados y para senadores su votación fue aun menor. El párrafo segundo, Base I, del Artículo 41 de la Constitución establece que: “el partido político que no obtenga al menos el 3 por ciento del total de la votación válida emitida en las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”.

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