Indicador Político
QUERÉTARO, Qro., 12 de febrero de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) rechazó, por segunda ocasión, apoyar la solicitud de licencia para separarse del caso que al Cabildo de Colón ingresó el ex alcalde Alejandro Ochoa Valencia.
La resolución en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la cual ordenó al TEEQ revertir la sentencia emitida el 11 de enero 2021, dentro del expediente TEEQ-JLD-43/2020.
Ordenó la Sala que el TEEQ admitiera el trámite del juicio ciudadano local y en un máximo de 5 días tras la notificación se resolviera a lo que en causa procediera, esto de no existir actualización de alguna causal de improcedencia.
En el proyecto de resolución del magistrado Ricardo Gutiérrez Rodríguez expuso que sí existía actualización de una causa de improcedencia, toda vez que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
Cabe recordar que, dentro de los juicios, datos de los involucrados se mantienen de manera protegida, pero en la resolución se indicó que un auto de vinculación a proceso se le vinculó al actor el 14 de agosto del 2020, así como una medida cautelar de prisión preventiva justificada por su probable responsabilidad en la comisión del delito de trafico de influencias.
El actor se encuentra privado de su libertad con motivo de las medidas cautelares de prisión preventiva justificada decretadas en su contra por un juez del sistema acusatorio y oral, por lo que el promovente tiene un obstáculo material insuperable que limita su derecho político electoral.
La magistrada Gabriela Nieto Castillo emitió un voto particular, al considerar que el artículo 38 constitucional al que se hace referencia no contempla que la reforma a favor de los derechos humanos que se aprobó en el 2011 obliga a priorizar los derechos y que a eso se suma una resolución del 2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se determinó que quienes están en prisión sin haber sido sentenciados tienen derecho a votar, amparadas bajo el principio de presunción de inocencia.
Como en este caso no existe una sentencia, no se han suspendido los derechos políticos electorales. Alejandro Ochoa Valencia QUERÉTARO, Qro., 12 de febrero de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) rechazó, por segunda ocasión, apoyar la solicitud de licencia para separarse del caso que al Cabildo de Colón ingresó el ex alcalde Alejandro Ochoa Valencia.La resolución en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la cual ordenó al TEEQ revertir la sentencia emitida el 11 de enero 2021, dentro del expediente TEEQ-JLD-43/2020.
Ordenó la Sala que el TEEQ admitiera el trámite del juicio ciudadano local y en un máximo de 5 días tras la notificación se resolviera a lo que en causa procediera, esto de no existir actualización de alguna causal de improcedencia.
En el proyecto de resolución del magistrado Ricardo Gutiérrez Rodríguez expuso que sí existía actualización de una causa de improcedencia, toda vez que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
Cabe recordar que, dentro de los juicios, datos de los involucrados se mantienen de manera protegida, pero en la resolución se indicó que un auto de vinculación a proceso se le vinculó al actor el 14 de agosto del 2020, así como una medida cautelar de prisión preventiva justificada por su probable responsabilidad en la comisión del delito de trafico de influencias.
El actor se encuentra privado de su libertad con motivo de las medidas cautelares de prisión preventiva justificada decretadas en su contra por un juez del sistema acusatorio y oral, por lo que el promovente tiene un obstáculo material insuperable que limita su derecho político electoral.
La magistrada Gabriela Nieto Castillo emitió un voto particular, al considerar que el artículo 38 constitucional al que se hace referencia no contempla que la reforma a favor de los derechos humanos que se aprobó en el 2011 obliga a priorizar los derechos y que a eso se suma una resolución del 2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se determinó que quienes están en prisión sin haber sido sentenciados tienen derecho a votar, amparadas bajo el principio de presunción de inocencia.
Como en este caso no existe una sentencia, no se han suspendido los derechos políticos electorales.