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QUERÉTARO, Qro., 21 de junio de 2022.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ratificó que la ley de aguas de Querétaro no contraviene ningún mandato de rango constitucional.
En un pronunciamiento, la CNDH señaló que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia Ley Fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto.
Además, conforme al artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
En ese sentido, si el abastecimiento de agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, este puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables.
Lo anterior es distinto de la potestad federal de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas nacionales, pues por disposición expresa del artículo 27 de la Constitución General de la República, el dominio de las aguas nacionales es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En otras palabras, la Constitución solo autoriza, por conducto de la federación, la explotación, uso o el aprovechamiento de aguas mediante concesión o asignación, lo que se encuentra regulado en la Ley de Aguas Nacionales, la cual indica que cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal, a los municipios, a los estados o a la Ciudad de México, y que los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.
Incluso la Ley Nacional referida prevé que las asignaciones de aguas nacionales otorgadas a los ayuntamientos o a las entidades federativas que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.
En síntesis, la Constitución y las leyes reglamentarias relativas admiten que los estados o los municipios, según corresponda, concesionen el servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello solo corresponde a la Federación.
Por tanto, este organismo nacional advierte que en nuestro régimen constitucional es inadmisible la privatización del agua, ya que esta siempre será propiedad de la Nación, por lo que solo se permite su concesión por parte de la Federación.
En ese sentido, lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable.
Ello significa que, conforme al texto constitucional, la Ley queretana es respetuosa de ese marco, ya que la concesión no implica ni puede implicar la privatización de un bien o servicio.
Además, el diseño del sistema normativo en su integridad, no representa por sí mismo una transgresión al núcleo esencial del derecho humano al agua, pues esta ley sólo regula las bases de la prestación de un servicio público, sin perder de vista que corresponde al Estado garantizar ese derecho conforme a los estándares nacionales e internacionales, por lo que mantiene la administración, control, regulación y vigilancia de la totalidad del servicio, con independencia de que en su prestación intervengan particulares, siendo que estos no pueden actuar de forma discrecional y ausente del control estatal.