Itinerario Político
QUERTARO, Qro., 17 de Mayo del 2018.-Ante las diversas denuncias públicas realizadas por algunos partidos políticos con respecto a la irregularidad en la colocación de propaganda electoral, el equipo de Quadratín Querétaro decidió revisar la Ley Electoral para conocer lo que prohíben sus lineamientos.
De acuerdo al artículo 103 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro existen diversas condiciones para que los candidatos a un puesto de elección popular publiciten su propaganda electoral entre las que se encuentran los siguientes puntos.
– Los candidatos tienen prohibido fijar mamparas y bastidores que obstruyan la vista del automovilista o peatón.
– Ningún tipo de anuncio podrá fijarse en postes de telefonía o electricidad.
– Queda prohibido a los candidatos estatales pintar bardas con propaganda electoral.
– La colocación de lonas en propiedades privadas está permitida siempre y cuando el propietario consienta por escrito tal acción.
– No se puede hacer uso de símbolos religiosos en la propaganda electoral.
– No se permite la adhesión de calcas a equipamiento urbano, templos, centros culturales, artísticos o de culto religioso, tampoco bienes del dominio público.
Cabe señalar que toda la propaganda electoral deberá de ser retirada, a más tardar, 30 días naturales después de pasadas las elecciones.