Querétaro se mantiene en los primeros lugares de combate a la corrupción
QUERÉTARO, Qro., 24 de mayo 2022.- Este martes, fue publicada en la Sombra de Arteaga la “Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro”, donde entre otras acciones, autoriza que una misma compañía podrá brindar el servicio de agua hasta por 40 años; en el caso del estado actualmente existen 22 organismos privados que operan de esta manera desde 1999.
De acuerdo a la recién aprobada ley en el artículo 141 se establece que las concesiones se otorgarán por hasta 20 años, con una prorroga también de 20 años, y que el tiempo que se les autorice deberá ser aquel que les dé oportunidad para recuperar las inversiones y tener una utilidad razonable.
Sólo podrá solicitar prorroga aquella compañía que haya cumplido con sus obligaciones.
Aunque no desaparece la Comisión Estatal de Aguas o la Junta de Alcantarillado y Agua Potable de San Juan del Río, no menciona si éstos pueden entregar la operatividad a algún organismo privado.
De acuerdo con los ambientalistas como Pamela Siurob, esto permite que las operadoras privadas se queden con todos los contratos de los nuevos fraccionamientos y no hay quien regule precios, explotación, y que al final de cuentas, el constructor debe cumplir con la entrega de tuberías entre otras para poder abastecer de agua, y esto lo puede operar el estado.
En la legislación publicada, dice que el prestador del servicio podrá implementar diferentes acciones ante el no pago, entre ellas: limitar el servicio de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de aguas residuales, recirculación y reutilización de agua.
Son los usuarios los obligados a instalar o construir un registro afuera de sus instalaciones por cada una de sus líneas de descarga, a requerimiento del Prestador de los Servicios; también instalar las líneas de descargas necesarias para la separación de cada una de las aguas.
Además que se establece crear un Consejo Consultivo, que entre sus facultades tendrá otorgar concesiones, suscribir contratos para la prestación total o parcial de los servicios públicos y la periodicidad de la propuesta.
AUN SIN MEDIDOR, SE DEBERÁ PAGAR
Uno de los apartados de la ley, refiere que quien reciba el servicio de agua potable deberá realizar el pago correspondiente, pese a no tener un medidor que fije el consumo.
Mientras los medidores se colocan, se deberá acoplar el usuario a los cobros previamente fijados por el prestador de servicios.
En la ley se establece que, sin importar el tipo de asentamiento humano o desarrollo inmobiliario, deberá tenerse una toma de agua independiente, ligada a un contrato individual.
Además, que quien utilice el servicio de agua sin un contrato deberá pagar los precios correspondientes, además de las sanciones.
De igual manera que, dentro de la ley se establece que se limitará el servicio de agua a toda aquella persona que desperdicie el agua de manera reiterada, ya sea agua potable o tratada.
También se generará la limitación contra quien tenga fugas internas, cuando exista una solicitud de suspensión por el titular del contrato o el usuario legítimo.
Otro motivo será que quien reciba el servicio se niegue a realizar los trámites de regularización. Se suspenderá a quien recurra al robo de agua.
También establece la individualización del medidor de agua, en zonas condominales donde exista el macromedidor, pero éste permanecerá para el área verde.
PROMOTORES.
Los diputados Juan Guevara Moreno y Graciela Juárez Montes, coordinador e integrante del PRI en la Legislatura local, consideraron autores de una de las dos iniciativas que sirvieron como base para crear la ley, dijeron que varias de las propuestas del PRI sí se incluyeron dentro de la ley, entre ellas precisamente las que regulan a las empresas y las aportaciones que se hicieron para evitar que los macromedidores continúen utilizándose para cobrar el consumo de agua individual en los condominios.