Refuerzan operativos de seguridad en Guerrero para las peregrinaciones
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 15 de diciembre 2020.- Los elementos de seguridad pública del estado y los agentes de tránsito municipales no podrán retener las placas o documentos de un vehículo, para garantizar el pago de una multa en San Luis Potosí, de acuerdo con reformas a la Ley de Tránsito aprobadas por mayoría de 19 votos a favor, una abstención y uno en contra, en el Congreso del Estado.
Los ciudadanos fueron beneficiados con las modificaciones a los artículos 43; 44, en sus fracciones, I, II; 46, en su fracción II, el párrafo primero y sus incisos, b) y c); 84, en su párrafo cuarto, 99, 100, y 117; y la derogación de los artículos 44, fracción III y 46, párrafo último.
«Esto es así ya que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente faculta a las autoridades administrativas para aplicar multas, arresto hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad, pero en ningún caso los faculta para que puedan retener la documentación de las personas que cometan una falta administrativa, en este caso, una infracción de tránsito», indicaron los diputados locales en su dictamen.
En el mismo sentido, el párrafo segundo que se adiciona, va encaminado a que los elementos de seguridad pública y los agentes de tránsito municipales, ya no puedan retener los documentos con la finalidad de garantizar el pago de una multa como acontece, porque la propia Ley de Tránsito establece que si trascurridos 30 días hábiles después de levantada la boleta de infracción, no ha sido cubierta, se considerará firme y exigible y por tanto, la autoridad tendrá la facultad de exigir su pago a través de un procedimiento administrativo de ejecución.
Por ese motivo, «no existe ninguna justificación válida para que los agentes de tránsito puedan retener dichos documentos bajo el insuficiente argumento de garantizar el pago de la multa, además de que tal pretexto tampoco se encuentra establecido en la ley».
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