De 15 mil 533 expedientes revisados para el PJ, rechaza Comité 5 mil 795
CIUDAD DE MÉXICO, 4 de noviembre de 2019.- Por allanar un domicilio, detener y retener ilegalmente a dos personas, y torturarles, todo ello atribuible a elementos de la Policía Federal (PF) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 26VG/2019 al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), doctor Francisco Alfonso Durazo Montaño, detalló un comunicado.
Concluida su investigación, este Organismo Nacional acreditó que con su actuación los elementos de la PF incurrieron en violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, seguridad personal y legalidad, por la inviolabilidad del domicilio de dos personas, su detención arbitraria y retención ilegal, así como a la integridad personal por actos de tortura contra dichas personas.
Esta Comisión Nacional recibió la queja iniciada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, en la que se detalla que el 9 de agosto de 2014, varios policías federales ingresaron al domicilio de las dos personas agraviadas, un hombre de 30 años y una mujer 35 años de edad en ese momento; les detuvieron sin orden alguna y les torturaron física y psicológicamente, provocando que ella sufriera la pérdida del producto de la gestación; les obligaron a declararse culpables de delitos de delincuencia organizada y contra la salud; les retuvieron por más de un día y les pusieron a disposición de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en la Ciudad de México.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana reparar el daño a los dos agraviados, que incluya compensación en términos de la Ley General de Víctimas; se les brinde atención psicológica y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.
También, colaborar en la integración de la carpeta de investigación que se inicie con motivo de la denuncia y la queja que la CNDH presente ante la Fiscalía General de la República y la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, respectivamente, contra el personal involucrado en los hechos, incluyendo a otros elementos de la corporación que por acción u omisión hayan permitido esa actuación.
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