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MÉXICO, 20 de octubre del 2016.- Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron un fallo en el que consideró que privilegiar el apellido paterno en actas de nacimiento es un acto discriminatorio, informó Publimetro.
El máximo tribunal constitucional del país explicó que esa situación es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, de manera que la norma limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.
La Corte resolvió el amparo en revisión 208/2016 a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien sustentó que la controversia tiene su origen en la negativa de un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después.
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