QUERÉTARO, Qro., 14 de mayo de 2021.- Ordena el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) debe modificar su listado de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, esto debido a que el Consejo Distrital 14 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) no vigiló el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas del PRD para el ayuntamiento de Cadereyta de Montes.

El Consejo no tomó en consideración que el PRD postuló tanto en el 2018 como en el actual proceso a un hombre en el primer lugar de regidurías, mientras que debió haber alternado género en cada periodo electivo.

La resolución se aprobó con un voto particular del consejero Ricardo Gutiérrez Rodríguez.

El resto de los agravios se consideraron infundados, toda vez que los partidos políticos tienen autodeterminación.

Lo anterior derivado de analizar 7 juicios. En 3 de los medios de impugnación se expuso; por quienes los tramitaron; que no se cumplió la paridad de género en los listados que por el principio de representación proporcional ingresaron para los 18 ayuntamientos los partidos: PRD, PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, PVEM, PT y Querétaro Independiente.

En los 4 juicios restantes, ciudadanos consideraron que el principio de paridad de género se aplicó de forma indebida en las candidaturas de representación proporcional de 4 ayuntamientos, eso en los listados del PVEM.